SAP Madrid 989/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:13624
Número de Recurso1179/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución989/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº989/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 252/08 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, coacciones y maltrato familiar, contra el acusado D. Alfonso , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendido por Letrada Dª Pilar Hermoso Gómez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de mayo de 2008, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Nuria , representada por Procurador D. Pablo Valentín Trujillo Castellano y defendida por Letrado D. Valentín Sebastián Chena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" En día 19 Abril de 2008, aproximadamente sobre las 6,00 horas, en la calle Padrón de Madrid, Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, discutió con su pareja sentimental, Nuria , cuando, se encontraban en el interior de un vehículo, y mientras la llamaba hija de puta y zorra, le tiró las muletas que ella precisaba para andar fuera del mismo, la golpeó contra un asiento de su vehículo, tratando Nuria de huir salió del turismo, cayendo al suelo, donde Alfonso la cogió del pelo y la golpeó contra un asiento de su vehículo, tratando Nuria de huir salió del turismo, cayendo al suelo, donde Alfonso la cogió del pelo y la golpeó contra el mismo, arrastrándola, y en un momento dado abrió la puerta del vehículo, tratando de introducirla por la fuerza mientras ella se oponía y gritaba, lo que motivó que se acercara un hombre y que otras personas solicitaran la presencia policial. Cuando llegaron los agentes policiales a dicho lugar, Alfonso persistía en su agresividad hacía Nuria . Como consecuencia de estos hechos, Nuria sufrió lesiones consistentes en esguince en muñeca izquierda, dolor en tercer dedo de la mano izquierdo, tres hematomas de 1,5 cm en cara anterior de rodilla derecha, dos hematomas de a cm en cara anterior de rodilla izquierda, precisando para su sanidad de tratamiento médico para la curación dado que necesitó de una férula antebranquial y valoración por un frío local y antiinflamatorios, y en la fecha del juicio la ropa que vestía Nuria quedó hecha jirones. En fecha no determinadas con exactitud, pero dos o tres semanas antes del 19 de Abril de 2008, en vivienda que compartían ambos en la localidad de Lominchar en Toledo, Alfonso golpeó en dos ocasiones diferentes a Nuria en la cabeza, sin llegar a causarle lesiones, mientras le decía puta y zorra, borrando uno de los días, contra la voluntad de Nuria , todas las fotografías que ella tenía en su teléfono móvil. Alfonso había bebido cervezas en las 24 horas anteriores al hecho sucedido el día 19 de Abril de 2008, pero no tenía sus facultades volitivas y cognitivas influenciadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones prevenido en el artículo 147,1 en relación con el artículo 148,4 y 5 , un delito de coacciones graves del artículo 172, 1 dos delitos de maltrato del artículo 153.1 y 3 y un delito de coacciones del artículo 172, 2 y 4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: Por el delito de lesiones del artículo 147 y 148, 4 y 5, tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme determina el artículo 56 del CP , y al amparo de lo que previenen los artículos 57,2 y 3 y 48 del citado texto legal, prohibición de aproximarse a Nuria , a su domicilio y a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 5 años. Por el delito de coacciones graves del artículo 172,1, 22 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme determina el artículo 56 del CP , y al amparo de lo que previenen los artículos 57,2 y 3 y 48 del citado texto legal, prohibición de aproximarse a Nuria , a su domicilio y a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 3 años. Por cada uno de los dos delitos de maltrato del artículo 153,1 y 3, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y al amparo de lo que previenen los artículos 57,2 y 3 y 48 del citado texto legal prohibición de aproximarse a Nuria , a su domicilio y a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 3 años. Por el delito de coacciones del artículo 172,2 y 4, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y al amparo de lo que previenen los artículos 57,2 y 3 y 48 del citado texto legal, prohibición de aproximarse a Nuria , a su domicilio y a su lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 3 años. Igualmente se condena a Alfonso a indemnizar a Nuria con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previo reconocimiento forense, a razón de 70 euros por cada uno de los días que tardó en curar de las lesiones sufridas con incapacidad para sus ocupaciones habituales, y con 50 euros por cada uno de los días que tardó en curar sin dicho impedimento laboral, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Absolviendo a Alfonso de la falta de vejación injusta del artículo 620, del CP de la que venía acusado. Ratificando la privación provisional, sin perjuicio de que de la pena privativa del libertad se descontará el tiempo que Alfonso haya permanecido en situación de prisión provisional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación del acusado D. Alfonso , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 147.1 C.P., indebida aplicación del 148 C.P. por falta de motivación, infracción del principio non bis in idem, indebida inaplicación de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 C.P ., error en la valoración de los hechos respecto de los sucedidos antes del 19 de abril de 2008, infracción de ley por apreciación del subtipo agravado del art. 153.3 y 172.4 C.P . y subsidiariamente infracción del art. 15 bis LECRim . einfracción de ley por no haberse impuesto las penas en su mínimo legal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular sendos escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 1179/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de los párrafos primero y segundo de la sentencia recurrida y se sustituyen los del párrafo tercero y cuatro por los siguientes:

"...En fechas no determinadas con exactitud, pero dos o tres semanas antes del 19 de abril de 2008, en la vivienda que compartían ambos en la localidad de Lominchar (Toledo), Alfonso golpeó en dos ocasiones diferentes a Nuria en la cabeza, sin llegar a causarle lesiones, mientras le decía "puta" y "zorra". No ha quedado probado que en uno de esos días el acusado procediera al borrado de todas las fotografías del teléfono móvil de Nuria , en contra de la voluntad de ésta.

El acusado el día 19 de abril de 2008 había ingerido una excesiva cantidad de alcohol y había consumido cocaína, lo que le produjo una leve afectación de sus facultades volitivas y cognoscitivas, mostrándose muy alterado y agresivo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa del acusado D. Alfonso recurso de apelación contra la sentencia de 28 de mayo de 2008, del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid , por la que se le condena como autor de un delito de lesiones del art. 148.4 y 5 C.P ., un delito de coacciones graves del art. 172.1 C.P., dos delitos de maltrato del art. 153.1 y 3 C.P . y un delito de coacciones del art. 172.2 y 4 C.P ., alegando como motivos error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 147.1 C.P., indebida aplicación del 148 C.P. por falta de motivación, infracción del principio non bis in idem, indebida inaplicación de la atenuante analógica de...

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