STSJ Comunidad de Madrid 605/2008, 30 de Julio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:15296 |
Número de Recurso | 1975/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 605/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001975/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00605/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027222, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1975/2008
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Abelardo
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 548/2007
J.S.
Sentencia número: 605/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a treinta de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1975/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando José Moncayola Martín en nombre y representación de Abelardo, contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 548/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1.- El actor, D. Abelardo, nacido el 14.3.1937, de acuerdo con el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada, que se tiene por íntegramente reproducido, solicitó y obtuvo prestaciones por desempleo de nivel contributivo por resolución de 1.4.2006 sobre 83,24 euros como base reguladora, por una duración de 420 dias, si bien en diciembre siguiente el organismo gestor recibió comunicación de la Seguridad Social, unida al expediente y de fecha 1.12.2006, participando que en la dirección provincial del INSS se tramita expediente de jubilación del actor, nacido el 14.3.07 que percibe prestación por desempleo desde 1.4.2006, y que el citado reune los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación el 1.4.06 citado a la edad de 65 años, por lo que interesa se les participe la resolución que se adopte al respecto. A continuación el SPEE demandado se lo comunica al actor, y en concreto que a la fecha de reconocimiento de prestación reunía todos los requisitos necesarios para jubilarse, quien formula alegaciones, dictándose a posterior resolución de 16.3.2007 que revoca la prestación, fijando un cobro indebido de 6.730,15 euros por el período de 1.4.2006 a 24.11.2006.
-
- Se ha intentado la previa reclamación administrativa con el resultado que consta del expediente administrativo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciséis de julio de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
El primero de los tres motivos de que consta el recurso se ampara, como los dos restantes, en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 207.d) de la LGSS en relación con los arts 24 y 14 de la C.E. y la vulneración de la jurisprudencia representada por las SSTS de 13-6-00, 29-4 y 28-5-96, no siendo posible su acogimiento al no haber incurrido la sentencia recurrida en ninguna de tales infracciones porque con independencia de que el trabajador haya actuado de buena fe...
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