SAP Barcelona 314/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:4265
Número de Recurso99/2005
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEXTA

Iltmos.Sres.:

Dña.MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D.JORGE OBACH MARTINEZ

D.JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

P.A 99/2005

D.previas 989/2005

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A

En Barcelona, a tres de abril de dos mil seis

Vistos, en nombre de SM. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Diligencias Previas 989/05, seguidas por delito detención ilegal, malos tratos y amenazas, instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona, contra D. Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 4 de mayo de 1979, hijo de Houssain y de Rabha, nacido en Marruecos, con domicilio en la AVENIDA000, número NUM000 NUM001 de Badalona, con NIE NUM002, representado por la Procurador de los Tribunales Eva Puig Gracia, y defendido por el abogado D. Jorge Antoni Galvez Montoya, en libertad provisional por esta causa y declarado insolvente por Auto de fecha 26 de septiembre de 2005; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular, Sandra, representada por la Procurador de los Tribunales Dña.Incolaza Montero Sabariego y asistida de Letrada Dña.Ana Audera Bardaji.

Es Magistrado ponente D. JORGE OBACH MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas 989/2005 por el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 27 de marzo de 2006.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, de un delito de lesiones del art.153, 1 y 3 CP y de un delito de amenazas del artículo 169.1 apartado 2 del CP, de los que resultaba autor criminalmente responsable el acusado Lucas, para el que solicitó la pena de seis años de prisión así como prohibición de acercarse a la persona de Sandra y a la de su madre Filomena cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y en particular su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 1.000 metros así como de comunicarse con cualquiera de ellas y por cualquier medio, todo ello en un periodo superior en 8 años al de la pena de prisión que efectivamente se imponga; por el delito de lesiones la pena de 1 año de prisión privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años así como prohibición a la persona de Sandra y a la de su madre Filomena cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y en particular su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 1.000 metros así como de comunicarse con cualquiera de ellas y por cualquier medio, todo ello en un periodo superior en 4 años al de la pena de prisión que efectivamente se imponga; por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión así como prohibición de acercarse a la persona de Sandra y a la de su madre Filomena cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y en particular su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 1.000 metros así como de comunicarse con cualquiera de ellas y por cualquier medio, todo ello en un periodo superior en 4 años al de la pena de prisión que efectivamente se imponga. Condena en costas; y, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Sandra en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y en 6000 euros por los daños morales causados, cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art.576 LEC

Por su parte, la acusación particular en trámite de calificaciones definitivas calificó los hechos igualmente como de detención ilegal del art. 163.1.CP, un delito de malos tratos en el ambito familiar del art. 153.1º y CP y un delito de amenazas graves del arrtículo 169.1º CP, de los que era autor responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en los delitos de detención ilegal y malos tratos, interesando la pena de seis años de prisión por el delito de detención ilegal y prohibición de acercamiento con prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros y de comunicar por cualquier medio con Sandra, su hijo y su madre durante un plazo superior en 10 años al de la pena de prisión que finalmente le sea impuesta; por el delito de maltrato familiar la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros metros y de comunicar por cualquier medio con Sandra, su hijo y su madre durante un plazo superior en 5 años al de la pena de prisión que finalmente le sea impuesta; y por el delito de amenazas la pena de tres años de prisión y de comunicar por cualquier medio con Sandra, su hijo y su madre durante un plazo superior en 5 años al de la pena de prisión que finalmente le sea impuesta; en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Sandra en la suma de 300 euros por las lesiones causadas así como la suma de 8000 euros por los perjuicios morales . Dichas cantidades se incrementarán conforme se incremente el interés legal según lo previsto en el artículo 576 LEC, igualmente deberá satisfacer el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Tercero

Por último la defensa del acusado se estimó que los hechos no constituían delito alguno, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las 11.30 horas del día 18 de febrero de 2005, una dotación de los Mossos d'Esquadra formada por los agentes NUM003 y NUM004 acudieron al inmueble sito en el PASAJE000 número NUM005, en cuyo NUM006 piso habitaban el acusado Lucas con la señora Sandra unidos por relación sentimental de unos diez meses de antigüedad ; la citada dotación policial fue avisada por la señora Filomena, madre de Sandra y tras hablar con ésta quien la manifestó que había sido agredida la noche anterior y que la retenían sin dejarla salir de su domicilio

La señora Sandra presentaba hematomas periorbitarios, tanto izquierdo como derecho, y en zona labial, así como contusiones múltiples y herida incisa superficial en muñeca izquierda, heridas que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento alguno y que tardaron en curar seis días no invalidantes, sin quedar...

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