STSJ Cataluña 5709/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:15497
Número de Recurso1908/2005
Número de Resolución5709/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5709/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 24 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2004 y siendo recurrido/a REXAM BEVERAGE CAN IBERICA S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.08.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando la falta de acción alegada por la empresa desestimo la demanda presentada por D. Valentín en reclamación de despido contra la empresa REXAM BEVERAGE CAN IBERICA, S.L., debiendo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada REXAMBEVERAGE CAN IBERICA S.L dedicada a la industria metalgráfica, domiciliada en La Selva del Camp, Pol. Industrial Silva, s/n, con antigüedad desde 28.10.2002 (documental aportada; no controvertido).

SEGUNDO

El contrato se concertó con ocasión de la apertura de la nueva línea de producción de la compañía en La Selva del Camp para la realización de los trabajos de mecánico con la categoría de Oficial 1ª. En el contrato se estipulaba que la demandada formaría al trabajador para que pudiera realizar sus funciones, realizándose evaluaciones periódicas para constatar la formación adquirida durante su relación laboral. Dispusieron en el contrato las partes que el salario del trabajador se ajustaría a una escala progresiva en función del nivel satisfactorio de las evaluaciones periódicas y la formación especializada que recibiera el actor. Al finalizar el proceso de formación percibiría la misma retribución que el resto de trabajadores de la misma categoría. En fecha 28.10.2003 acordaron la transformación del contrato en indefinido (documental de la empresa y testifical).

TERCERO

El salario de la actora en nómina, a la fecha del despido, fue de 33.000 euros brutos anuales, que representan 2.750 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (de las nóminas aportadas). Las retribuciones asignadas a la categoría del actor, nivel salarial 10, son equivalentes a 40.235 euros brutos anuales, en los términos pactados (documental de la empresa). La tabla salarial establecida por la empresa para el año 2004 dispone unas retribuciones superiores a las del convenio, teniendo asignada la categoría del actor un nivel salarial 10, equivalente a 40.235 euros brutos anuales. Las partes dispusieron que el salario del trabajador sería objeto de consolidación a la finalización del proceso formativo de aplicación, de 6 meses de duración, supeditado a unas evaluaciones periódicas que es pacífico entre las partes que efectivamente se realizaron. A la finalización de ese proceso el trabajador y el resto del personal contratado en la nueva línea de producción pasarían a percibir la misma retribución que el resto del personal contratado bajo la misma categoría profesional. El actor fue evaluado a los dos meses de su contratación en febrero de 2003, obteniendo un rendimiento medio-bajo. En fecha 05.05.2003 fue nuevamente evaluado con el resultado de rendimiento bajo-muy bajo, obteniendo la calificación de rendimiento medio bajo en

16.07.2003. Nuevamente, en 29.09.2003 obtuvo la calificación de rendimiento bajo-muy bajo y la misma calificación la obtuvo en 12.04.2004. La empresa le trasladó a diferentes departamentos (producción y mantenimiento). Se le concedió una prórroga de 3 meses para la superación del proceso formativo, que no se produjo. Los demás trabajadores de la misma categoría contratados por la empresa han completado el proceso formativo consolidando el salario previsto en la tabla salarial de la empresa (documental de la empresa y de su testifical). El sistema escalonado de retribución y la evaluación no han sido pactados con el Comité de Empresa (testifical de la actora).

CUARTO

El 28.07.2004 el trabajador recibe una comunicación empresarial por la que se apertura un expediente contradictorio sancionador, concediéndole 4 días para que efectúe alegaciones. El mimo día se le entrega una comunicación de despido por los hechos que alega la anterior comunicación, según comunicación que se aporta y se tiene por reproducida. Al mismo tiempo la empresa reconoce la improcedencia, a efectos del art. 56.2 ET . El mismo día le entrega un escrito en el que se manifiesta que se consignará 7.123 euros en el juzgado y la liquidación por importe de 3.180,58 euros. El trabajador firma el documento que como número 11 aporta la empresa en su ramo de prueba, que se da por reproducido y probado. La empresa el citado día ordena la transferencia al juzgado por 7.123 euros, informando al trabajador fue informado, con carácter previo a su firma, del contenido del documento 11 de la...

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