SAP Madrid 928/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:13257
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución928/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 928/08

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Roberto , nacido en Buenos Aires (Argentina), el día 20 de abril de 1974 (hoy 34 años), hijo de Américo y de Ramona, con domicilio en Buenos Aires (Argentina) calle DIRECCION000 entre NUM000 y NUM001 y con pasaporte argentino número NUM002 y en prisión provisional por esta causa desde el día catorce de agosto de 2007, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Ana Liceras Vallina. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Roberto , sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cien mil euros y costas

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar pena de cinco años y un día de prisión manteniendo el resto de las conclusiones provisionales.

A la vista de mencionada modificación, el acusado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, quien interesó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, a cuya petición se opuso el Ministerio Fiscal, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 16:20 horas del día 14 de agosto de 2007, el acusado, Roberto , sin residencia legal en España, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo AR-1132, procedente de Buenos Aires (Argentina) de la Compañía Aerolíneas Argentina, portando, en el interior de su organismo, 59 cuerpos ovalados de una sustancia, que, una vez analizada resultó ser 540#6 gramos de cocaína con una riqueza del 75% destinada al tráfico, así como 450 euros procedentes del ilícito tráfico. El valor de la sustancia estupefaciente incautada, vendida por dosis, en el mercado ilícito, asciende a 67.124#83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado para determinados delitos introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 7/1988, de 28 de diciembre , reformada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes:

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras, en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO

La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1º de marzo de 1988 - dictar...

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