STSJ Andalucía 231/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5046
Número de Recurso2505/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2505/05, interpuesto por Esperanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAÉN en fecha 3 DE ENERO DE 2006 en Autos núm. 474/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esperanza en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra PAPERFIL S.L, MAPFRE INDUSTRIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE ENERO DE 2006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza contra la empresa PAPERFIL S.L. y la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE INDUS1RIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El fallecido, D. Plácido , que nació el 20 de junio de 1968, prestaba sus servicios para la empresa

PAPERFIL S.L, dedicada a la fabricación de productos de madera con un antigüedad de 1 de septiembre de 1999, con categoría profesional de Oficial de 33 y con un salario de 1.063'28 euros. El centro de trabajo está ubicado en Carretera Baeza Km. 1, Mancha Real (Jaén).

La empresa tiene contratada desde el año 2000 la Organización de los Recursos para las ActividadesPreventivas con "La Fraternidad".

SEGUNDO

El día 19 de febrero de 2004, sobre las 11 :00 hh. el fallecido sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en la máquina seccionadora, y sin haber quedado acreditado el porqué el trabajador se encontraba debajo de la máquina quedó atrapado entre unos tableros y la bancada de la máquina donde se origina el corte, sufriendo lesiones en cabeza y cuello que provocaron su muerte. El lugar de producción del accidente es de difícil acceso como se describirá en el hecho probado siguiente. En el lugar del accidente no se encontró herramienta alguna, ni el fallecido tenía herramienta en su poder.

TERCERO

La máquina en la que se produjo el accidente es una cortadora de disco automática que dispone de un carro de alimentación en la que colocaban los tableros de DM a cortar mediante carretillas elevadoras; el corte programado era longitudinal a los tableros. Una vez que los tableros a cortar estaban en el carro de alimentación, que estaba situado en un extremo de la máquina, esta se encargaba de cogerlos, transportarlos, aproximarlos, nivelarlos y cortarlos todo de forma automática, de manera que una vez introducido el ancho de corte en la máquina y disponiendo de tableros en su carro de alimentación, es la máquina la que de forma automática realiza toda la operación de corte, necesitando de un operario en la zona de salida de tablero cortado para retirar las tablas cortadas a medida y depositarlas en otro carro para transportarlas a la moldurera y proceder con otra operación de mecanizado.

La máquina dispone de cinco pinzas hidráulicas unidas mediante bastidor que son las encargadas de la sujeción y agarre de los dos tableros utilizados el día del accidente. Estas pinzas cogen, arrastran y empujan los tableros hasta la línea de corte y después los van avanzando en cada corte el ancho establecido.

El ciclo de la máquina era. Cuando finalizaba el corte de los tableros, se elevan las pinzas, retrotraen hasta el carro de alimentación, cogen de nuevo dos tableros y avanzan hasta los topes de la nivelación (52 segundos); alinea los tableros e inicia el primer corte (15 segundos); cada corte tarda aproximadamente 45 segundos; dependiendo del ancho del corte la operación completa puede tardar entre 7-8 minutos aproximadamente.

La seccionadora dispone de una mesa dotada de guías de sustentación y aproximación sobre las que descansan los tableros en su fase de aproximación a la zona de corte y sobre los que permanecen durante el mismo. La mesa sobre la que están los tableros para su aproximación, alineación y corte está a una altura respecto al suelo de un metro aproximadamente pero la altura libre desde el suelo a los bastidores o perfiles metálicos de esta mesa es de 0.90-0.85 m. Esta mesa tiene unas dimensiones de 4.50 m de ancho por 4.25 cm. de longitud y está formada por una serie de guías o perfiles metálicos sobre los que es arrastrado los tableros, estás guías son en su parte inicial izquierda de un ancho de 1 m.

Aproximadamente a partir de 1.5 m la mesa esta formada por cinco guías estando separadas unas de otras aproximadamente unos 41 cm

La separación entre estas cinco guías permiten que un hombre se introduzca entre ellas por debajo de la máquina, y acceder al espacio con dificultad.

El atrapamiento del fallecido se produjo, cuando la máquina se encontraba en funcionamiento, entre dos tableros de DM de 40rnm de espesor y la mesa de corte de la seccionadora, desconociéndose el motivo por el que el trabajador accedió debajo de la máquina. El lugar de producción del accidente gráficamente se encuentra reflejado en la fotografía obrante al folio 251.

CUARTO

En el trabajo normal desarrollado por los trabajadores de la empresa demandada es el siguiente: primero se llevaban los tableros, se cargaba la máquina por detrás, a continuación programaban la máquina y se despreocupaban de la seccionadora hasta que ésta se paraba sola, una vez cortado se llevaban las piezas a la molduradora; que cada moldurero llevaba sus tableros para cortarlos y él mismo los retiraba, por lo que en el lugar del accidente solo se encontraba el fallecido.

Cuando se procedía a realizar labores de mantenimiento era los VIernes que se desconectaba la máquina para efectuar tales operaciones.

QUINTO

La máquina es una Seccionadora, marca Gabbinani Macchine S.P.A.

construida en el año 1990 y con número de matrícula 00121400. En fecha posterior al accidente, 5 de mayo de 2004, por el Organismo de Control Autorizado Eurocontrol S.A. se efectuó una verificación de lamáquina dando como resultado dar cumplimiento a las reglas

generales de seguridad, dando al efecto la conformidad CEo

La máquina no disponía a fecha del accidente de barrera o dispositivos que impidiera el acceso al lugar de producción del accidente o dispositivo que detuviera la maniobra inmediatamente antes del acceso a dichas zonas.

La máquina era conocida por el trabajador fallecido que trabajaba en la misma desde su inicio, había recibido cursos de formación y era el Delegado de Prevención en la empresa.

SEXTO

En fecha 29 de marzo de 2005 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de InITacción de Seguridad y Salud Laboral, dando lugar a sanción por infracción de los artículo 4.2 a) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 y artículo 14 de la Ley 31/95, en relación con articulado del RD 1215/1997 ; e interesó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se condene a la empresa al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

Como consecuencia del accidente se iniciaron diligencias penales, diligencias previas número 373/04 seguidas en el juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, cuyas actuaciones fueron archivadas.

En fecha 12 de marzo de 2005 por el Juzgado de los Social número Dos de Jaén en los autos 524/04

, sobre reclamación de cantidad prevista en Convenio Colectivo en concepto de indemnización, en la que se condenó a la entidad aseguradora MAPFRE VIDA S.A. a pagar a la comunidad hereditaria la cantidad de

36.060'83 euros y a la empresa demandada P APERFIL SL al pago a dicha comunidad de la cantidad de 500 euros más los intereses legales desde e1 26 de noviembre de 2004.

SEPTIMO

La empresa demandada tiene concertada con MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS póliza de seguro número 0790370005198, con vigencia a fecha del accidente (de 31 de enero de 2004 al 31 de julio de 2004, recibo de pago folio 370). Constan las condiciones generales y particulares en los autos folios 365 a 369, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

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