SAP Alicante 651/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:5616
Número de Recurso291/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución651/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 651

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 151, de fecha 15 de abril de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 12/00 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Elda por delito de robo de uso de vehículos de motor y contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante

D. Aurelio , representado/a por Dª Gloria García Campos y defendido por Dª. Ana Gonzálvez Ferrando y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la madrugada del día 1-12-99, los acusados Aurelio y Matías , mayores de edad y sin antecedentes penales, forzaron la cerradura del automóvil matrícula U-....-UC , valorado en 100.000 ptas., 601,01 euros, propiedad de Casimiro , que se hallaba estacionado en las inmediaciones de la Calle Dr. Marañón de Elda, accedieron a su interior y, sin que conste su propósito de apoderárselo de modo definitivo, hicieron el puente se llevó el vehículo, conducido por el acusado Aurelio , que, como el otro acusado había consumido abundantes sustancias psicotrópicas que disminuían su capacidad física y psíquica para conducir el vehículo de motor, de tal manera que a la altura del kilómetro 2,100 de la CV-84, término municipal de Aspe, perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía por el margen derecho y volcando sobre la cuneta.

Ambos acusados padecían antigua toxicomanía que disminuía sus facultades psíquicas".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrido literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aurelio y a Matías como responsables en concepto de autores de un delito de robo de uso de vehículo motor del art. 244,1º y 2° del C. P. a la pena de arresto de doce fines de semana a cada.Que debo condenar y condeno a Aurelio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del trafico del art. 379 del CP., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Asimismo impongo a Aurelio dos tercias y a Matías un tercio de las costas procesales".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Aurelio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16-12-02.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET..

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entiende el recurrente que no debe admitirse la declaración de la fase de instrucción relativa a (folio n° 10) que el vehículo lo conducía el Sr. Aurelio ; que la declaración del Sr. Matías no tiene que tener carácter de prueba suficiente y de cargo apelando a la doctrina del TC respecto a la declaración del coimputado, ya que lo que pretende,- alega-, es la exculpación personal. Además entiende que se debió valorar la declaración prestada por el recurrente en el hospital en la que manifestó que conducía el Sr. Matías .

Pues bien, el juez penal llega a la convicción de que fue el acusado Sr. Aurelio el que conducía el vehículo el día de los hechos, ya que aunque hace referencia a que en el plenario ambos niegan que condujeran el vehículo, lo cierto y verdad es que el juez penal llega a la convicción derivada de la inmediación de la práctica de la prueba de que era el Sr. Aurelio el que conducía el vehículo y ello por...

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