STSJ Cataluña 652/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:1221
Número de Recurso8931/2005
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 652/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social

22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2005 y siendo recurrido Escola D'Oficis Gaudi, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-04-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Victor Manuel , contra Escola D'Oficis Gaudi, S.L. absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Victor Manuel , D.N.I. nº NUM000 es un trabajador por cuenta propia o autónomo queprestó sus servicios para la demandada desde el 10-11-04 realizando algunos trabajados de captación de alumnos como comisionista.

Al finalizar la relación tratada se ofreció a otros clientes para aportar alumnos a cursos. En esa situación inició un proceso de baja de enfermedad el 14-2-05 estando sin cotización a la Seguridad Social ni como autónomo ni en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - El actor tiene la consideración en la demanda de comercial libre. Existen otros comerciales en nómina. La diferencia entre el actor y los sujetos a nómina radica, fundamentalmente ne que los del centro despachan en sus dependencias, se reúnen antes de las 10 de la mañana, y realizan las entrevistas, bien en el centro, bien en el domicilio de los clientes, tienen su horario fijo y utilizan todos los medios del centro. No utiliza ninguno de los medios materiales del centro.

    El último día que fue al domicilio de la demandada se dedicó a sacar fotos de las dependencias ante la extrañeza de los presentes (testifical). En mas de una ocasión se le ofreció entrar en plantilla lo que siempre rechazó por cuanto no estaba sujeto a horario ni limite de fichas, ganando mas cantidad en comisiones que los de plantilla de salario. A los fijos de plantilla les dan unas 100 fichas de media al mes. Al actor y los "libres" no les dan fichas mas que cuando los fijos no pueden realizar las visitas por baja por enfermedad u otra causa.

  2. - Las fichas que se aportan a la documental del actor pueden ser de cualquiera de los fijos o algunas de las que se reparten a los "libres" (son 114 y corresponden a un periodo de cuatro meses).

  3. - El actor se relacionó con la demandada tras una conversación el testigo Sr. Sergio que le animó a ser comisionista libre ya que "si trabajaba duro podía sacar mucho dinero". Que en esa conversación, el actor que ha estado siempre en una Gestoría, le manifestó que había trabajado buscando alumnos para otra empresa con mal resultado (testifical).

  4. - El 17-3-05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras estimar la alegada excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de su reclamación de cantidad por importe de 11.000 euros (en concepto de salarios insatisfechos por el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2004 y el 1 de marzo de 2005) absuelve a la Sociedad demandada al no concurrir "los elementos que según el art. 1 del ET caracterizan la relación laboral".

La determinación de esta cuestionada competencia constituye (recuerda, entre otras muchas, la sentencia de la Sala de 25 de abril de 2001 por remisión a la doctrina expresada en las del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989 y 10 de julio de 1990 ) "una cuestión prioritaria, de orden público procesal, que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre un particular cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes (...) sin olvidar que... los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR