SAP Girona 35/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2001:119
Número de Recurso638/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 35/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY (Ponente)

GIRONA, a diecinueve de Enero de dos mil uno.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 0638/2000, en el que ha sido parte recurrente TORRE DE LA LLEBRE, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. JOSEP BARTOMEU PLANA y como parte recurrida Imanol

, dirigido por el letrado DÑA. ROSER CULUBRET SALA, y BAUDIOS COM 2002, S.L., en situación procesal de actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 FIGUERES, en los autos de DESAHUCIO n° 7/2000, seguidos a instancia de TORRE DE LA LLEBRE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y dirigida por el Letrado D. JOSEP BARTOMEUS PLANA contra D. Imanol , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. IRENE GUMA TORREMILANS y dirigido por el Letrado DÑA. MONTSERRAT VALLES FIOL y contra BAUDIOS COM 2002, S.L., no comparecido en primera instancia y declarado en rebeldía procesal, se dictó sentencia, en fecha 31 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por TORRE DE LA LLEBRE, S.A. representado por el Procurador DÑA. ANAMARIA BORDAS, POCH y defendida por el Letrado D. JOSEP BATOMEUS PLANA, ABSUELVO en la instancia a los demandados, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de Julio de 2000 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose cumplido los tramites establecidos en los art. 734 y ss de la L.E.C.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte recurrente formula un único, motivo de apelación contra la sentencia de instancia, consistente en que Brasería DIRECCION000 carece de personalidad jurídica, por lo que la demanda de desahucio no puede dirigirse contra ella y niega asimismo la existencia de sociedad, por cuanto no existe la firma y consentimiento del Sr. Ismael . Así, entiende que de los documentos núms. 2 a 7 sólo figura el demandado y nunca Don. Ismael . A ello añade que las declaraciones del testigo, Sr. Octavio , sólo prueban que se propuso la constitución de una sociedad, pero que Don. Ismael nunca aceptó ni ha ocupado el local, de ahí que las facturas giren exclusivamente a nombre del Sr. Imanol .

En contra, la parte apelada, comparecida en los autos, impugna el recurso de apelación, por cuanto entiende que, al margen de los argumentos esgrimidos en la sentencia, el documento acredita la constitución de la sociedad civil, así como ello se desprende de la testifical del contable.

SEGUNDO

Como es de ver, queda circunscrito el presente recurso de apelación, en aras de la congruencia y de la máxima "tantum appelatum quantum devolutum", al examen de si existe o no un contrato de sociedad entre Don. Ismael y el demandado Sr. Imanol , y, por tanto, si no se ha demandado ni a la totalidad de los socios de la Sociedad Civil, ni a ésta, si procede la confirmación de la sentencia de instancia, al haberse trabado la litis de forma incorrecta.

En ese sentido, de la prueba practicada en autos resulta que obrante a los folios 57 a 63 consta un documento privado que recoge diversos pactos y cláusulas, cuyo objeto era la constitución de una sociedad civil entre el apelante y Don. Ismael , estableciéndose el domicilio social en el local, cuyo desahucio se pretende, y girando la referida Sociedad bajo la denominación...

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