SAP Cuenca 7/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:191
Número de Recurso25/2000
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL :

SR. CAÑAMARES PABOLAZA

MAGISTRADOS:

SRA. MONTALVÁ SEMPERE

SR. Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a cinco de Mayo de dos mil cinco .

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial , la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca seguida por la presunta comisión de un Delito contra la Salud Pública, como Procedimiento Abreviado nº 67/2000 y Rollo nº 25/2000 , en la que han sido partes :

- El MINISTERIO FISCAL : representado por la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Ruipérez Sánchez, en el ejercicio de la acción pública.

- Acusado : D. Rogelio , mayor de edad , nacido el día 12 de julio de 1956, hijo de Pedro y de María Luisa, natural de Las Pedroñeras ( Cuenca ) y vecino de Arcas del Villar ( Cuenca ) , con domicilio enURBANIZACIÓN000 nº NUM000 , con D.N.I nº NUM001 , sin antecedentes penales , declarado solvente, representado por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistido por el Letrado D. Rafael Matas Cuellar .

Visto, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, Magistrado de esta Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se registraron como Diligencias Previas nº 1364/1998 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en virtud de atestado policial nº 8041 por un presunto delito contra la salud pública , y seguida la instrucción de la causa, por el reseñado Juzgado se acordó por autoi de fecha 29 de junio de 2000 la transformación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado nº 67/2000.

, acordándose por auto de fecha 05/09/00 la apertura de Juicio Oral contra D. Rogelio por un presunto delito contra la salud pública .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 363.3 y 364.1 del Código Penal , del que consideraba autor responsable a D. Rogelio , en quién no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , interesando la imposición de una pena de 2 años de prisión, 10 meses de multa con una cuota diaria de 3.000 ptas, inhabilitación especial durante 7 años y al pago de las costas del juicio , así como el comiso de la mercancía inmovilizada .

TERCERO

Por auto de fecha 05/09/00 se acordó la apertura de Juicio Oral contra D. Rogelio por un presunto delito contra la salud pública y conferido traslado acusado, por su representación procesal se presentó escrito de calificación provisional interesando la libre absolución del mismo por considerar que su conducta no era constitutiva de infracción penal .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial , como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa, por auto de fecha 27/10/00 se admitieron las propuestas por la acusación y por la defensa , señalándose el día 10/01/01 para la celebración del juicio .

QUINTO

Por sentencia nº 2/2001 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca de 20 de enero seguida en la causa rollo 25/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca ( Procedimiento Abreviado nº 67/2000) por un delito contra la salud pública, se dictó sentencia del siguiente tenor literal "Que debemos condenar y condenamos al acusado Rogelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 364-2-1º en relación con el artículo 363, ambos del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias correspondientes de suspensión de empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS MIL PESETAS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, e INHABILITACION ESPECIAL para el desempeño de cualquier profesión u oficio relacionado con la elaboración, tráfico o negociación de cualquier clase de productos destinados a la alimentación de animales o al consumo humano por tiempo de SEIS AÑOS, y con expresa imposición de las costas del juicio al condenado.

Se acuerda el comiso de los piensos intervenidos, debiendo de procederse a la destrucción de los mismos.

Una vez declarada la firmeza de esta sentencia y acreditados que sean los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal , deberá pronunciarse esta Sala sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

SEXTO

Que por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia nº 1442/2002 de fecha 14 de septiembre de 2002 declaró " No haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por el procesado Rogelio contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2001 por la Audiencia Provincial de Cuenca , en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública " , y recibidas que fueron las actuaciones en la Audiencia Provincial por auto de fecha 11 de octubre de 2002 se declaró firme en derecho la sentencia pronunciada en la causa procediéndose a su ejecución previo registro como Ejecutoria nº 18/2002 .

SEPTIMO

Por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 4 de octubre de 2004 recaída en recurso de amparo nº 5966/2002 se contiene Fallo del siguiente tenor literal " Estimar la demanda de amparo y, en su virtud:

  1. - Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa ( art. 24.2 CE ) .

  2. - Reestablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia núm. 1442/2002, de 14 de septiembre , de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo , recaída en el recurso de casación núm. 76/2000 , y de la sentencia núm. 2/2001 , de 20 de enero , de la Audiencia Provincial de Cuenca , dictada en el rollo núm. 25/2000 del procedimiento abreviado núm. 67/2000 , retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio a fin de que la Audiencia Provincial adopte las resoluciones procedentes con respecto al derecho fundamental vulnerado .

OCTAVO

Por auto de fecha 15/02/05 se acordó "Se deja sin efecto la presente Ejecutoria nº 18/2002 , procediendo la reapertura del Rollo nº 25/2000 dimanente del Procedimiento Abreviado nº 67/2000 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública .

Se señala el día 14 de abril de 2005 a las 10,00 horas para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral , citándose a las partes, acusado, testigos y peritos bajo los apercibimientos legales , librándose los oportunos despachos .

Asume la Presidencia de la Sala el Ilmo Sr. D. Francisco Cañamares Pabolaza y se designa Ponente al Ilmo Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Póngase en conocimiento de la representación procesal del acusado D. Rogelio la destrucción completa de los 7.000 kgs de pienso complejo para conejos de la marca " Conejos Trust-Super Feed" envasados en 175 sacos de cartón de 40 kgs. de peso cada ejecutada el día 14- 11-2002 según acta nº PN-134/02".

NOVENO

En la fecha señalada para la celebración del juicio comparecieron el Ministerio Fiscal , el acusado debidamente representado y asistido y , practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes , las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones para sentencia .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Rogelio , nacido el día 2 de julio de 1956, Ingeniero Agrónomo , en su condición de gerente y socio de la Agrupación de Intereses Económicos A.I.E "Cuenca Feed", sita en la carretera de Valencia de Cuenca, Polígono los Palancares, parcela 3-A, se dedicaba a la fabricación y comercialización de piensos compuestos en gránulo para conejos de la marca "Conejos Trust-Super Feed".

Con motivo de una comunicación dirigida por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, el día 23 de octubre de 1998, por los Inspectores de Calidad de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha D. Augusto y D. Jesús Ángel se procedió a realizar una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa, procediéndose por D. Augusto a tomar las correspondientes muestras de una partida de 7.000 Kg. de pienso compuesto completo para conejos de la referida marca "Conejos Trust", que allí se encontraba envasada en 175 sacos de cartón de 40...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La adulteración de productos alimentarios y la alimentación del ganado con sustancias no permitidas
    • España
    • Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos Parte III. Derecho penal. Parte especial
    • 8 d1 Abril d1 2013
    ...la dosis administrada ni la ausencia de finalidad terapéutica. Vid. SAP de Huesca de 10 de abril de 2006 (JUR 2006/167318) o SAP de Cuenca de 5 de mayo de 2005 (ARP 2005/301) en la que se señala que no queda acreditado el uso de la sustancia en el proceso de elaboración de piensos para cone......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR