SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2001

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2001:9588
Número de Recurso1458/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a veinte de octubre del año dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Carnero, en nombre y representación de Médicos sin Fronteras, contra las entidades DIRECCION000 DIRECCION000 ., Gan España, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representadas por él Procurador sr. Martínez Campos, y contra la entidad AGF Seguros, S.A., representada por el Procurador sr. Pons de Gironella, sobre reclamación de cantidad por importe de seis millones doscientas cuarenta y tres mil setenta y seis pesetas (6.243.076 pts.); debo condenar y condeno solidariamente a las citadas entidades demandadas a que una vez sea firme este sentencia paguen a la actora la suma expresada, más los intereses legales desde la fecha de lainterpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La partes antes identificadas han expresado en la vista celebrada el día veintiséis de septiembre las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que alega la entidad demandante como base fáctica de su pretensión son, en esencia, los siguientes: "Médicos sin Fronteras" es una asociación benéfica, sin fines lucrativos, que, en relación con los objetivos que le son propios, en fecha 28 de octubre de 1.993 suscribió una póliza de asistencia en viaje, constando como aseguradores las entidades "AGF" y "GAN", ahora demandadas, y como realizador de los servicios, la también demandada entidad " DIRECCION000 .". La cobertura, según se establece en las condiciones particulares, es para todos los países del mundo y las primas, calculadas para un colectivo de sesenta personas. Entre estas coberturas se encuentra la repatriación a España de los asegurados que padecieran enfermedades o accidentes. El 6 de diciembre de 1.993 don Luis Alberto , hallándose a la sazón en Somalia realizando unos trabajos para la entidad actora, sufrió un accidente al caer desde un tejado, sufriendo graves lesiones, que consistieron en: 1 °) Fracturas múltiples en el macizo facial, 2°) probable fractura de la columna cervical, 3°) lesión en la cadera de tejido blando, 4°) múltiples fracturas costales, 5°) traqueostomía y toracotomía izquierda y 6°) fijación interna de las fracturas mandibulares. El accidente fue inmediatamente comunicado a "Mondial Assistance" ("SMASH"), cumpliendo así el requisito expresado en la póliza. La gravedad de las lesiones hacía preciso, según dictamen médico, un inmediato traslado a España, donde se disponía de los medios técnicos necesarios para atender al lesionado, traslado que debía hacerse en un avión sanitario especial donde se dispusiera de una serie de medios técnicos y de personal, precisos para garantizar la salud del sr. Luis Alberto durante el viaje. Esta necesidad se puso en conocimiento de "Mondial Assistance", a través del dr. Luis Andrés , representante de la referida entidad, el cual en un principio estuvo de acuerdo con dicho traslado. Sin embargo el día 9 de diciembre se recibió una comunicación de "Mondial Assistance" en la cual expresaba su negativa a aceptar el transporte en el régimen previsto, con avión sanitario especial, aduciendo que Somalia era un país en guerra, quedando así excluido de cobertura, y que la póliza solo cubría el traslado en avión de línea regular. "Médicos sin Fronteras" contestó a esta negativa insistiendo en la perentoriedad del viaje y en la absoluta necesidad de llevarlo a cabo en la forma prescrita por el dr. Carlos Miguel , que asistió al herido en Somalia. A pesar de la negativa de la compañía de asistencia, el traslado se llevó a cabo en avión especial de forma directa hasta España, traslado que ha supuesto un coste de 6.243.076 ptas., que es la suma que se reclama de las demandadas.

La representación de la " DIRECCION000 ." asume en términos generales la realidad de los hechos expuestos, pero niega que aceptara en un principio el traslado directo en avión sanitario, admitiendo, no obstante, que, dadas las dificultades para organizar un vuelo regular en el lugar en que se hallaba el lesionado, propuso y aceptó que se utilizara un avión sanitario especial para desplazarle desde Mogadiscio hasta Nairobi, desde donde, siguiendo este plan, sería trasladado en avión de línea regular de "Air France" hasta Barcelona, vía París. "Médicos Sin Fronteras" rechazó esta propuesta y procedió a trasladar al herido por su cuenta, lo que, según alega la representación de " DIRECCION000 ", le impide reclamar cantidad alguna, en primer lugar, porque la condición general tercera de la póliza dispone que la repatriación en avión sanitario especial solo tendrá lugar si se realiza desde España, Europa y países limítrofes al Mediterráneo, entre los cuales no se encuentra Somalia; en segundo lugar, porque el art. 9 de dichas condiciones generales establece que "los servicios que no hayan sido solicitados a DIRECCION000 ), organizados por ella o de acuerdo con ella, no darán derecho a posterior reembolso o indemnización".

Las representaciones de las aseguradoras "AGF" y "GAN", por su lado, además de oponer la falta de cobertura del traslado en avión sanitario especial, en términos similares a los ya expresados, alegan su falta de legitimación pasiva, al no haber actuado como partes en el contrato de seguro con base en el cual se plantea la reclamación.

SEGUNDO

La primera cuestión que es preciso resolver es la relativa a la existencia-inexistencia de acción a favor de la asociación demandante para proceder contra las entidades aseguradoras "AGF" y "GAN". Al efecto, el apoyo que encuentra la representación actora para dirigir su demanda de forma solidaria contra éstas se halla en el art. 2 de las condiciones generales, que, bajo el título de "definiciones", establece que "en el presente contrato se entiende por ..asegurador: Las entidades AGF Seguros, S.A., condomicilio en Madrid, calle Albacete, n° 5, en su propio nombre en representación de la Compañía GAN España, Seguros Generales, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., que -que se señalen como destino otros países, que, por tanto,...

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