SAP Almería 233/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2004:1289
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº:233/04

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA.

DÑA. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA.

ROLLO DE SALA Nº 17/2003

SUMARIO : 6/03

En Almería, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Almería, seguida por un delito de homicidio, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas , contra el acusado Hugo , provisto de Documento Nacional de Identidad nº. NUM000 ., hijo de Agustín y de Carmen, nacido el 13 de mayo de 1974, natural de Almería, con domicilio conocido e CALLE000 Número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no esta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el dia 09/07/03 continuando en la actualidad en prisión , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ignacio Torres Martinez y defendida por la Letrado Don Juan García Torres ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación elevado a definitivo califico los hechos como constitutivos de tres delitos:

  1. Uno intentado de robo con violencia e intimidacion, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, en relacion con los arts. 16 y 62 del vigente CP .

  2. Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Codigo Penal.

  3. Un delito de tenencia ilicita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal .

De estos delitos considera autor al procesado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas:Por el delito a) 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito b) 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito c) 1 año y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

Asimismo solicitó la condena del procesado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la esposa del fallecido en 95.000 euros, a cada uno de los hijos menores en 38.000 euros y a cada uno de los hijos mayores en 15.000

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de calificación elevado a definitivo califico los hechos como constitutivos de tres delitos:

  1. Uno intentado de robo con violencia e intimidacion, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, en relacion con los arts. 16 y 62 del vigente CP .

  2. Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Codigo Penal.

  3. Un delito de tenencia ilicita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal .

De estos delitos considera autor al procesado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas:

Por el delito a) 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito b) 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito c) 1 año y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

Asimismo solicitó la condena del procesado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la esposa del fallecido en 95.000 euros, a cada uno de los hijos menores en 38.000 euros y a cada uno de los hijos mayores en 15.000

TERCERO

La Defensa, en su escrito de calificación elevado a definitivo califico los hechos como constitutivos de dos delitos:

  1. Uno intentado de robo con violencia e intimidacion, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, en relacion con los arts. 16 y 62 del vigente CP .

  2. Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Codigo Penal .

  3. Un delito de tenencia ilicita de armas del art. 563.1. del Código Penal .

De estos delitos considera autor al procesado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas:

Por el delito a) 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Por el delito b) 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Solicitando la absolución por el delito de Homicidio.

HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS que sobre las 13 horas del día 9 de julio de 2003 , el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se reunió con el menor Serafin , puesto a disposición de la jurisdicción de menores por estos hechos, en el parque de la Barriada de Los Molinos de esta ciudad, y de comúnacuerdo decidieron dirigirse a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM002 - NUM004 de esta ciudad, con la finalidad de sustraer dinero y droga que creían, poseían sus moradores; para ello se dirigieron, en primer término, al domicilio del procesado, sito en la CALLE000 , en el ciclomotor matrícula

....-WDD , propiedad del hermano de éste, y en donde el procesado proporcionó al menor una camisa de color azul y una gorra del mismo color para que se hiciese pasar por cartero y facilitar de esa manera el acceso al interior de la vivienda de la DIRECCION000 ; asimismo, el procesado hizo entregar al menor, de un revolver calibre 32 sin número de serie y fabricado por F. Arizmendi, con la munición correspondiente, que desde hacía dos años tenía en su poder, careciendo de las correspondientes licencias para la tenencia y uso de armas, el cual se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, y que por tanto el acusado entrego a aquel, plenamente consciente de la posibilidad de su uso durante el transcurso de los hechos, así como de su eficacia y de su previsible resultado en el caso de utilización del revolver, y que por tanto asumió para el caso de que llegara a producirse, guardándolo el menor entre sus ropas para llevar a cabo los hechos que habían planeado.

Seguidamente , usando el ciclomotor, se dirigieron al reseñado inmueble de la DIRECCION000 nº NUM003 de esta ciudad, al que llegaron sobre las 14:10 horas del mismo día y a cuyo interior accedieron llamando a través del portero. Una vez dentro del mismo subieron hasta el piso tercero donde llamaron a la puerta de la vivienda ocupada por Octavio abriendo ésta la puerta, y donde haciéndose pasar el menor por cartero le preguntó por una persona desconocida, manifestándole aquélla que no sabía quién era cerrando a continuación la puerta de la vivienda. Seguidamente, con la intención de llevar a cabo sus iniciales propósitos ilícitos, volvieron a llamar y al abrir la puerta salió Octavio a la cual el menor amenazó con el arma y le dio un golpe en la cara causándole lesiones para las que sólo precisó de primera asistencia facultativa, necesitando 7 días para su curación comenzando aquélla a gritar y pedir auxilio lo que motivó que ambos se dieran a la fuga siendo perseguidos por los vecinos del primer piso, Everardo y su hijo Juan Ignacio , quienes acudieron al oir los gritos de socorro de Octavio .

En el transcurso de la persecución cuando llegaron al parque Nicolás Salmerón, a la altura de la Plaza de la Marina, y junto a la Carretera Nacional 340 , el menor, sacando el revolver, que le había sido proporcionado con anterioridad por el acusado, en la forma relatada, y a escasa distancia, con el propósito de acabar con la vida de sus perseguidores, efectuó un disparo contra los mismos alcanzando a Everardo , penetrando el proyectil a nivel del globo ocular derecho, entrando en el cerebro, quedando alojado en la fosa craneal posterior (occipital) y ocasionándole traumatismo craneoencefálico severo con hemorragia cerebral, que finalmente le causaron la muerte.

El fallecido contaba con 48 años de edad, estaba casado con Mónica y tenía hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos mas arriba relatados y declarados como probados son, a juicio de esta Sala, legalmente constitutivos de tres delitos claramente diferenciados:

Uno intentado de robo con violencia e intimidacion, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, en relacion con los arts. 16 y 62 del vigente CP .

Un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Codigo Penal .

Un delito de tenencia ilicita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal .

SEGUNDO

Se examinaran separadamente estas infracciones delictivas, comenzando, en primer lugar, por el delito intentado de robo con violencia e intimidacion, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, en relacion con los arts. 16 y 62 del vigente . Concurren en el presente caso los requisitos de esta figura delictiva, puesto que una persona, con ánimo de lucro, pretende el apoderamiento de dinero metálico perteneciente a otros, pero del que no se llega a tener disponibilidad, de ahí aquel grado de consumación imperfecta o tentativa, lo que se realiza con violencia y que tiene lugar, sin duda, para facilitar o asegurar el atentado contra la propiedad; además de haber hecho uso del revolver que portaba para amenazar a las victimas, lo que determina la aplicación del subtipo agravado previsto en el párrafo 2º del art. 242 del vigente C.P .

Resultan probados los susodichos hechos teniendo en cuenta las declaraciones testificales practicadas en el plenario, y en concreto, la de la victima Octavio y la de Juan Ignacio , vecino de la referida victima. Respecto a la primera, manifiesta en el acto de Juicio Oral de manera clara y contundente, congruentemente con lo que manifesto en dependencias policiales asi como a presencia judicial, que lapersona del acusado junto con otra mas joven intentaron entrar en su casa y al oponerse ella, comenzo un...

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