STSJ Cataluña 3006/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4987
Número de Recurso1433/2005
Número de Resolución3006/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3006/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Solmagna, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Gremiat, Oxicorte Carrasco, S.L. y Serafin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SOLMAGNA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "GREMIAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 247", OXICORTE CARRASCO, S.L. y el trabajador Don Serafin , debo absolver a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El trabajador accidentado, nacido el día 12 de julio de 1.974 (informe Inspección Trabajo folio 171, parte de accidente folio 193), mientras prestaba sus servicios como transportista con funciones de carga y descarga de la furgoneta (hecho primero demanda no opuesto por codemandados e informe inspección folio 171, profesiograma del trabajador aportado por la Mutua folio 194 que se da por reproducido, interrogatorio en juicio trabajador folio 76) para la empresa demandante, dedicada a la venta al por mayor de material de ferretería y encuadrada en el ramo siderometalúrgico (hecho primero demanda no opuesto por codemandados, estatutos societarios folio 25), teniendo una antigüedad. desde el 26 de abril de

2.001 y habiendo cesado por finalización contrato temporal en fecha 25 de junio de 2.001 (hecho primero demanda no opuesto por los codemandados, contrato de trabajo folio 96, hojas de salario folios 99 a 101), sufrió un accidente de trabajo el día 23 de mayo de 2.001 a consecuencia del cual se padeció lesiones en la mano derecha, consistentes en amputación traumática de F3 del 2° dedo de la mano derecha (informe Inspección de Trabajo folio 172), teniendo la empresa demandante cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con la Mutua codemandada (hecho segundo demanda no opuesto por codemandados, parte de accidente folio 193).

SEGUNDO

En fecha 11 de febrero de 2.002 la Dirección Provincial del INSS, a instancia de la Inspección de Trabajo, y Seguridad Social, inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e, higiene, dictándose en fecha 17 de abril de 2.002 resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Serafin en fecha 23 de mayo de 2.001, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa ahora demandante responsable del accidente y, solidariamente, a la empresa OXICORTE C S.L. (folios 107 y 108).

En dicha resolución administrativa se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo cuando el trabajador cargaba en una furgoneta un palet cargado de chapa fina, en. las instalaciones de la empresa Oxicorte Carrasco SL, ayudado por un trabajador de la misma", "para ello se utilizaba un elevador de palets metálico con dos brazos inferiores, una estructura lateral triangular y un perfil superior con una varilla soldada por la que corre una anilla que sirve para su enganche", que "el trabajador, en el momento del accidente se encontraba dentro del vehículo y puso su mano sobre la varilla para ayudar a dirigir la carga, pero debido a que la carga era inestable, ésta hizo un movimiento hacia abajo que provocó que el cable de sujeción se tensara arrastrando la anula por la varilla y aprisionando la mano del trabajador y produciéndole diversas lesiones" y que "la causa del accidente está en la utilización de un método inadecuado de trabajo de carga y en la falta de formación e información del trabajador sobre los riesgos del trabajo de carga y descarga, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores" (folios 107 y 108)

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la empresa ahora demandante en fecha 6 de junio de

2.002 argumentando, entre otros motivos de oposición, que el trabajador tuvo el accidente mientras realizaba una actividad que no tenía asignada (folios 140 a 143 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución fechada el día 18 de mayo de 2.004 (folios 155 y 156).

CUARTO

En juicio de faltas iniciando con motivo del accidente de trabajo objeto de las presentes actuaciones, recayó sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cornellá de Llobregat (juicio faltas n° 185/2003), en fecha 1 de diciembre de 2.003, en la que se absolvía a los representantes legales de las entidades Solmagna S.L. y Oxicorte Carrasco S.L.. La absolución de este último se fundamenta, esencialmente, en que "la empresa Oxicorte carecía de toda relación contractual laboral con el trabajador lesionado, siendo su única intervención en los hechos el haberse éstos producido dentro de sus instalaciones y con ocasión de la carga de su mercancía en el vehículo de Solmagna, S.L"; y la absolución del legal representante de la entidad ahora demandante se fundamentaba, esencialmente, en que "habiendo reconocido el propio trabajador denunciante que su labor no comprendía la carga y descarga, y que en todo caso no tenía por qué tocar directamente la mercancía, el accidente no puede en ningún modo atribuirse a la empresa Solmagna, la cual no consta que encomendara al trabajador una función distinta de la que el propio trabajador ha reconocido, esto es, el transporte de mercancías" (documento folios 6 a 10, 151 a 154 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El accidente se produjo cuando el trabajador demandado cargaba en una furgoneta con caja cerrada un palet cargado de chapa fina intentando introducirla por la puerta lateral del vehículo, en las instalaciones de la empresa Oxicorte Carrasco SL, ayudado por un trabajador de la misma, para ello se utilizaba un elevador de palets metálico con dos brazos inferiores, una estructura lateral triangular y un perfilsuperior con una varilla soldada por la que...

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