SAP Baleares 295/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1645
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 295/06

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Juan Miguel , Dº Luis María y Dº Jose María , representados por el Procurador de los Tribunales Dº JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y defendidos por el Letrado Dº ANTONIO SALVA MARTIN, contra la entidad FORMENTERA MAR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dº FRANCISCO TORTELLA TUGORES y dirigida por el Letrado Dº MIGUEL GALMES ROTGER; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma en fecha 16 de noviembre de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, seguidos con el número 798/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"1.- Se desestima la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , D. Luis María y D. Jose María , contra la entidad FORMENTERA MAR, S.A.

  1. - Se absuelve la entidad demandada de las peticiones realizadas en su contra.

  2. - Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, integrada por D. Juan Miguel , D. Luis María y D. Jose María , ejercitaban acción contra la entidad FORMENTERA MAR, S.A., el la que explicaban que actúan en su condición de socios de la entidad FORMENTERA MAR, S.A., de la que ostentan, en conjunto, un 23'13% del capital social, interponiendo demanda en petición de que se declare la nulidad de determinados acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la sociedad que se celebró el día 6 de junio de 2003, en concretos los números 1 y 2, relativos a la aprobación de cuentas anuales y gestión social y propuesta de distribución de resultados. De la exposición que se hace en el escrito de demanda son dos los motivos que justifican la impugnación: por un lado la omisión del derecho de información que asiste a los socios de las sociedades anónimas, y, por otro, el hecho de no ofrecer las cuentas anuales aprobadas una imagen fiel y exacta del patrimonio social. En consecuencia, se pedía que se dictara sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad de los acuerdos 1º y 2º (correspondientes a los puntos 1º y 2º del Orden del día de la Junta) adoptados en la Junta General Ordinaria de socios de la entidad FORMENTERA MAR, S.A. celebrada en fecha 6 de junio de 2003 por ser contrarios a la Ley y alternativamente, y para el caso de que no se declarase la nulidad de los citados acuerdos sociales, acuerde anularlos y en consecuencia los declare ineficaces.

  2. Que como consecuencia de alguna de las declaraciones referidas en el apartado a) se condene a la entidad mercantil demandada a aceptar en todas sus consecuencias dicha declaración y, por tanto, a estar y pasar por las mismas.

  3. Con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

Emplazada la entidad demandada, contestó en tiempo y forma mediante la presentación de escrito por el que se oponía a la demanda y solicitaba su desestimación. Seguidos los trámites de la audiencia previa y de celebración del juicio, en fecha 14 de octubre de 2004 se dictó sentencia. Interpuesto recurso de apelación, por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 19 de julio de 2005 se acordó, por razones de defectos de sonido en el soporte audiovisual, declarar la nulidad de actuaciones a partir del juicio celebrado el día 17 de septiembre de 2004 referido a las pruebas consistentes en declaraciones (del legal representante de la demandada, de los testigos D. Armando y D. Carlos Manuel y del perito D. Pedro Francisco ) con conservación de las preguntas que se efectuaron a las personas acabadas de mencionar, por lo que se retrotrajeron las actuaciones al momento procesal referido y se dictó la sentencia que es ahoraobjeto de apelación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo que se dirá:

· El primero de los motivos de impugnación se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. El 29 de noviembre de 2002 se celebró una Junta General Extraordinaria de la entidad demandada, teniendo como único punto del orden del día la renovación del cargo de administrador. Al inicio de la misma los actores solicitaron información sobre determinados aspectos, que constan reflejados en el acta notarial de la Junta, manifestando el presidente que se contestaría a las cuestiones planteadas en un momento posterior.

  2. En fecha 2 y 3 de abril de 2003, los Letrados Sres. Salvá remitieron, actuando en nombre de los actores, un fax al Sr. Mayol, administrador único de la demandada, y al Letrado y accionista de la misma, Sr. Ciar, requiriendo la información que habían interesado en el acta de la Junta General Extraordinaria citada.

  3. En fecha 3 de junio de 2003 los Letrados Sres. Salvá remitieron un burofax al administrador de la entidad FORMENTERA MAR, S.A., en el que le requirieron para que en la Junta Ordinaria que debía celebrarse los días 6 y 7 de junio de 2003 informara sobre los siguientes puntos:

  1. Con relación a la cuenta inmovilizaciones financieras del balance que se somete a aprobación de la Junta que aclare quienes son los destinatarios de los "créditos a largo plazo con empresas" del grupo, las garantías prestadas por las personas o entidades deudoras, los destinos dados por los mismos a las cantidades recibidas, en concepto de préstamo, y que se explique y aclare las razones por las cuales se han concedido tales créditos y por qué se ha pasado durante el ejercicio de 2002 de un saldo de 130.594'99 euros a un saldo de 317.702'67 euros (negativo). Que asimismo explique y justifique los intereses que se están percibiendo con expresión de los que se han devengado y de los que se han cobrado.

  2. Se le requiere para que con anterioridad a la Junta se nos entregue copia de los contratos de crédito, de los soportes de cobro justificativos de las entregas dinerarios y entregas a cuenta que se hayan podido hacer y el cobro de intereses por los referidos "créditos a largo plazo con empresas del grupo".

  3. Con respecto a la partida de "acreedores" que el administrador aplique y aclare a qué empresa o empresas del grupo se deben los 428.548'70 euros, los motivos por los cuales se ha pasado durante el ejercicio 2002 a la cifra de 428.548'70 euros, cuando al 31.12.01 el saldo era de 278.295'63 euros, las razones por las que se ha tenido que recurrir a esta financiación y los intereses que se están generando.

  4. Con respecto a esta partida, que antes de la celebración de la Junta se nos entreguen los mismos documentos solicitados en el apartado b) anterior. Que se explique las vinculaciones que tienen las personas o entidades deudoras y acreedoras por los conceptos antes indicados con Formentera Mar, S.A., o con los accionistas de la misma, para que se consideren empresas de grupo.

  5. Si el administrador ha presentado o ha cuidado de que se presente ante el Ayuntamiento de Formentera la solicitud de licencia de obras que debía presentarse en fecha 18 de noviembre de 2002. Caso afirmativo que se nos haga llegar el justificante, y en caso negativo que se explique por escrito el motivo por el cual no se ha presentado.

  6. Si el administrador ha solicitado las licencias de actividad de los negocios existentes en el puerto. Caso afirmativo que se nos haga llegar el justificante y caso negativo que nos explique el motivo por el cual no se ha presentado.

  7. Que nos explique las actuaciones que ha llevado a cabo la sociedad respecto de la denuncia formulada ante el Ayuntamiento de Formentera en fecha 8 de Abril de 2002 por D. Ginés Viudez Treviño por no tener licencia de actividades.

  8. Que se informe del destino que se está dando a la embarcación que figura entre los elementos de transporte de la empresa y que rentabilidad está sacando a la inversión objeto de la misma; con detalle pormenorizado de los intereses.

  9. Que se informe si se ha planteado por parte del administrador la posibilidad de ampliar la actividad a otros puertos deportivos, si se ha informado de que pueden salir a concurso otros puertos. En caso afirmativo si ha estudiado la viabilidad de acudir al concurso, coste de ello y forma de financiar los costesque ello suponga".

· Entiende la parte actora que el administrador de...

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