STSJ Cataluña 997/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1152
Número de Recurso8880/2005
Número de Resolución997/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 997/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Atrium B. C.N., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Jose Ángel y Mutua Gremiat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ATRIUM BCN, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GREMIAT y

D. Jose Ángel , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución de la Entidad Gestora que impone a la empresa el recargo de 40 % por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Jose Ángel , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 8.10.2003 con ocasión de prestar servicios como peón para la empresa Atrium BCN, S.L.

SEGUNDO.- D. Jose Ángel a causa del accidente, calificado de muy grave, sufrió lesiones dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal.

TERCERA.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 9.11.2004, de declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40 % con cargo a la empresa demandante.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue desestimada expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 17.2.2005.

QUINTO.- La Inspección de trabajo levantó acta de infracción nº 4258-04 en fecha 30.6.2004, y propuesto por una falta que calificó como grave una sanción de 6.010,13 euros, así como acta nº 4259-04 proponiendo por otra falta grave una sanción de 3.000.- euros, siendo ambas confirmadas por sendas resoluciones de 3.11.2004 y de 13.10.2004, respectivamente, del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña.

SEXTO.- El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 8.10.2003, el trabajador Sr. Jose Ángel se encontraba trabajando en la fachada del edificio sito en la calle Lluis Companys, nº 1-3, de Viladecans, colocando piezas de mármol a nivel de acera. Hacia las 12 h. de la mañana, un compañero le encargó ir a buscar una radial descendiendo por la rampa del garaje hasta el último sótano del mismo, el sótano 2. Como quiera que no pudo volver a salir por la rampa, se dirigió hacia la escalera, cayendo a continuación por la puerta del hueco del ascensor en dicho sótano, que estaba abierta para bombear agua de la lluvia caída estando la caja de aquél en otro piso, precipitándose al fondo desde una altura aproximada de 1,50 m. Dicho hueco estaba protegido con dos tablones de madera en forma de aspa.

SÉPTIMO.- La empresa actora no había facilitado a los trabajadores formación e información en materia de seguridad e higiene en el trabajo, concertando servicio de prevención ajeno con la empresa Gaudí el día 1.12.2003 y el servicio de vigilancia de la salud con la Mutua Gremiat el día 14.11.2003.

OCTAVO.- El día 19.9.2003, el Arquitecto Técnico D. Julián suscribió el certificado de final de obra.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora ATRIUM BCN, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa ATRIUM B.C.N., S. L. formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 09 de Noviembre de 2004, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jose Ángel en fecha 08.10.03. El recurso se articula en base a cinco motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados los cuatro primeros a revisar los hechos probados de la sentencia y el quinto a examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que no ha sido impugnado por ninguna de las partes codemandadas.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulan la supresión del hecho séptimo y la revisión de los hechos probados quinto, sexto y octavo de la sentencia proponiendo como texto alternativo para cada uno de ellos el siguiente:

"QUINTO.- La Inspección de trabajo emitió informe de fecha 16 de junio de 2004 por el cual se inicia el expediente de propuesta de recargo de prestaciones en el que se indicaba que se levantó acta de infracción nº 4258-04 en fecha 30.6.2004 y propuso una falta que calificó como grave una sanción de

6.010,13 Euros, así como acta nº 4259-04 proponiendo otra falta grave una sanción de 3000 Euros"."SEXTO.- El accidente se produjo el día 8.10.2003 el trabajador Sr. Jose Ángel se encontraba en la fachada (sic) del edificio sito en la calle Lluis Companys de Viladecans, colocando piezas de mármol a nivel de acera. Hacia las 12 horas de la mañana, un compañero le encargó ir a buscar una radial descendiendo por la rampa del garaje hasta el último sótano del mismo, el sótano 2. En lugar de subir nuevamente por la rampa quiso subir por la escalera por lo que tuvo que entrar por la puerta de acceso desde el aparcamiento al vestíbulo donde se accede a la escalera y al ascensor. La distancia desde la puerta de entrada al vestíbulo al ascensor es aproximadamente 3,67 metros. La puerta del ascensor estaba abierta para bombear agua de la lluvia caída, estando la caja de aquél en otro piso, dicho hueco estaba protegido con dos tablones de madera en forma de aspa. El trabajador cayó por el hueco del ascensor precipitándose al fondo desde una altura aproximada y máxima de 1,30 m".

"OCTAVO.- El día 19.9.2003, el arquitecto Técnico D. Julián suscribió el certificado de final de obra. En esa fecha el aparcamiento y el vestíbulo de acceso a la escalera y ascensor contaba con luces de emergencia, luces reglamentarias e interruptores iluminados para su utilización".

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, Sentencia de 28 de junio de 1997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador a quo resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las...

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