STSJ Cataluña 3040/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4961
Número de Recurso4551/2005
Número de Resolución3040/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3040/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 9.2.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 111/2004 y siendo recurrido/a Manipulats Suria SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7.1.2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el incidente de readmisión instado por la actora Carmen , contra la empresa "MANIPUATS SURIA, S.L.", se declara extinguida la relación laboral existente entre dichas partes, con efectos de 28 de Agosto de 2.004, sin derecho al percibo de indemnización, por no reanudación de servicios y abandono de su puesto de trabajo injustificados, por parte de la trabajadora.

Se fijan en DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS EUROS (2.736,66 E) los salarios de tramitación a hacer efectivos por la empresa a la trabajadora."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 9.2.2005 no dando lugar a la reposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizódentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso de ejecución de la Sentencia, de fecha 06.07.04 , dictada por esta Sala en proceso de despido que declaró la improcedencia del mismo con opción de la empresa condenada MANIPULATS SURIA, S.L. por la indemnización o readmisión de la actora Carmen , el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa dictó Auto, en fecha 07.01.05 por el que, en su Parte Dispositiva, se declaraba desestimar el incidente de readmisión instado por la actora Carmen , declarando extinguida la relación laboral existente entre dichas partes con efectos de 28.08.04, sin derecho al percibo de indemnización, por no reanudación de servicios y abandono de su puesto de trabajo, fijando en 2.736,66 los salarios de tramitación a hacer efectivos por la empresa a la trabajadora. Dicha resolución judicial fue confirmada por otro Auto, esta vez de fecha 07.01.05 , por el que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la actora Carmen contra el Auto de fecha 7 de Enero de 2005.

Frente a esta última resolución judicial interpone la actora Recurso de Suplicación que articula al amparo de los apartados b y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la inclusión, en la resolución que recurre, de una serie -hasta tres- de hechos probados cuya redacción proporciona bajo los ordinales catorce, quince y dieciséis. La relación de hechos probados, según el artículo 97.2 de la Ley Rituaria Laboral , es el resultado de la valoración que de los elementos de convicción puestos de manifiesto en el juicio haga el Juzgador "a quo", y su inclusión es obligatoria en las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social. Los Autos, en cambio, con arreglo al artículo 208 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la Ley de Procedimiento Laboral nada dice al respecto, han de contener obligadamente antecedentes de hechos y fundamentos de derecho, pero no hechos probados, si bien el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a que los Autos serán fundados y mantendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos.

El Auto contra el que se plantea el presente Recurso de Suplicación no contiene hechos probados y si hechos que estrictamente son antecedentes de hecho, mientras que, por el contrario, el Auto confirmado por el que se recurre, contiene una relación de hechos -más bien, antecedentes de hecho, hasta trece, de ahí que pareciera que la inclusión pretendida de hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR