STSJ Cataluña 360/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:15039
Número de Recurso773/1999
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 360

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO

D. ANGEL GARCIA FONTANET

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 773/99, interpuesto por la procuradora Dª ANNA CAMPS HERREROS, en nombre y representación de D. Alfonso , contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 18 de octubre de 1999, sobre fijación de una indemnización al ocupante de la finca núm. NUM000 , local NUM001 de la CALLE000 , de Barcelona, expropiado D. Alfonso .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 4 de septiembre de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en la que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expediente de expropiación nº 85/99 a instancia del Ayuntamiento de Barcelona sobre la finca situada en la c/ CALLE000 , NUM000 , tramitada la pieza de justiprecio sin que se llegara a un acuerdo entre las partes respecto a la indemnización a satisfacer al ocupante del local nº NUM001 , el Jurado de Expropiación acogió la propuesta del Vocal Técnico en orden a determinar una indemnización de

1.223.880 pesetas, más 150.000 pesetas por el concepto de adecuación del nuevo local, 80.000 pesetas por gastos de trasladoy 100.000 pesetas por el concepto de honorarios a facultativos, licencia, etc., con un total dado al justiprecio de 1.631.574 pesetas, una vez sumado el 5% del premio de afección.

SEGUNDO

La indemnización viene establecida en razón de ser el ocupante del local subarrendatario del local de negocio y, por tanto, sin derecho a prórroga forzosa. El recurrente impugna el justiprecio, aduciendo que en realidad es arrendatario del local y no subarrendatario como pretende la parte contraria; que el contrato del que deriva el de subarriendo fue firmado en fraude de ley por cuanto ambas partes expropiadas en la finca, TUVI, S.L. y ARCUSA, S.L. son en realidad una misma empresa que, en el contrato habrían de haber figurado como arrendador (debe hacerse constar que, a pesar de haber solicitado en fase de prueba la constatación de estos extremos, habiéndose entregado al procurador de la parte actora el mandamiento cursado al Registro de la Propiedad para su cumplimiento, sin que haya sido cumplimentado, el recurrente se ha avenido a la carencia de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR