STSJ Castilla-La Mancha 348/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:843
Número de Recurso1625/2005
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 348

En el Recurso de Suplicación número 1625/05, interpuesto por CARRIER ESPAÑA, S.L. y el interpuesto por VIDACAIXA COLECTIVOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentenciadictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2005 , en los autos número 885/04, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos Luis Alberto , SANTANDER CENTRAL HISPANO DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (que absorbió a BCH VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto frente a CARRIER ESPAÑA, S.L., SANTANDER CENTRAL HISPANO DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (que absorbió a BCH VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS), y VIDACAIXA COLECTIVOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, (antes denominada SANTANDER CENTRAL HISPANO PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS), declaro el derecho del actor a incluir como beneficiario de la póliza nº NUM000 , certificado nº NUM001 , junto a su esposa, ( Carla ), a su hija, ( Rodolfo ), condenando a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que en fecha 24.09.1999 la empresa CARRIER ESPAÑA, S.L., anunció a sus trabajadores la intención de cesar en su actividad productiva en la factoría que tenía ubicada en Guadalajara.

  2. - Que, como consecuencia del anuncio relatado en el anterior hecho probado, se inició, el

    25.01.2000, un proceso de negociación.

  3. - Que dicho proceso de negociación terminó al firmar las partes en conflicto, el 04.04.2000, un documento, (aportado por CARRIER ESPAÑA, S.L., como documento nº 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), de aceptación de la propuesta de acuerdo efectuada, el

    27.03.2000, por el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha.

  4. - Que en tal documento figuran, entre otros, los siguientes extremos:

    "ACUERDOS

PRIMERO

EXTINCIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO:

  1. - Los 500 trabajadores fijos y los 50 trabajadores fijos discontinuos del centro de Guadalajara extinguirán sus contratos de trabajo con los beneficios y condiciones establecidos en el Plan Social que más adelante se detalla, excepto los trabajadores que sean recolocados en CARRIER según lo dispuesto en el preacuerdo segundo, epígrafe 1.1.2 que mantendrán su relación laboral en CARRIER.

  2. - Dichas extinciones se producirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - La fecha de efectos de las extinciones acordadas se producirá a partir del día siguiente en el que la Autoridad Laboral notifique la Resolución Administrativa que autorice la extinción de los contratos de trabajo expresados en el punto 1, debiendo la empresa comunicar por escrito a cada afectado la fecha de cese, con copia al Comité de Empresa, al INEM y a la Autoridad Laboral.

SEGUNDO

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL A DICHAS MEDIDAS EXTINTIVAS:

Las partes convienen la aplicación a los afectados por las extinciones de sus contratos de trabajo del presente Plan Social que es un conjunto indivisible y su aplicación está condicionada a la cobertura de los puestos de trabajo detallados en el epígrafe 1 relativo a las recolocaciones, a excepción de aquellos puestos que por implicar traslado geográfico finalmente no fueren solicitados por ningún afectado, por lo que el presente Plan Social está vinculado en su totalidad al cumplimiento de dicha condición".

  1. - Que entre los términos y condiciones del Plan Social se encontraba el abono por parte de una compañía de seguros de determinadas prestaciones para garantizar un porcentaje del salario que los trabajadores percibían en CARRIER ESPAÑA, S.L.6º.- Que como condición común al plan de previsión social se estableció, (en el documento referido en el hecho probado 3º de esta Sentencia), y entre otros, el siguiente acuerdo:

    "En caso de fallecimiento del trabajador beneficiario, tanto durante la primera como durante la segunda fase, habrá una reversibilidad para el beneficiario designado por el trabajador, o en su defecto, y por este orden excluyente, cónyuge, hijos o herederos legítimos".

  2. - Que, para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, CARRIER ESPAÑA, S.L., suscribió con BCH VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en fecha 14.04.2000, el Seguro de Grupo de Rentas de Supervivencia aportado por SANTANDER CENTRAL HISPANO DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como penúltimo documento de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En el art. 4 de las condiciones particulares se establece lo siguiente:

    ... En caso de fallecimiento del Asegurado y a partir de la fecha del mismo, siempre que exista beneficiario expresamente designado para caso de fallecimiento según dicha Relación Principal de Asegurados, será percibido por dicho beneficiario, mientras viva, el importe...

  3. - Que en fecha 04.05.2000 el actor firmó con BCH VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, el certificado individual de seguro de rentas de supervivencia aportado por CARRIER ESPAÑA, S.L., como documento nº 4 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. El nº de póliza es NUM000 . El nº de certificado es: NUM001 . El asegurado es el actor, (nacido el 18.03.1947). En dicho documento figura lo siguiente:

    "PRESTACIONES ASEGURADAS

    BCH Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros se compromete a satisfacer a los Beneficiarios designados las siguientes prestaciones, detrayendo las retenciones fiscales que, en su caso, procedan:

    1. RENTA TEMPORAL.

    A percibir el último día de cada mes, mientras viva el Asegurado, en las fechas y de acuerdo con los importes establecidos en el Anexo adjunto.

    En caso de fallecimiento del Asegurado y a partir de la fecha del mismo, las prestaciones aseguradas anteriormente descritas, serán percibidas en un 45 por 100 de su importe, y con las características ya definidas en cuanto a periodicidad y fechas de pago, siempre que viva el beneficiario para caso de fallecimiento expresamente designado en este Certificado.

    BENEFICIARIOS

    En caso de sobrevivencia: EL ASEGURADO.

    En caso de fallecimiento:

    Carla (Fecha de Nacimiento: 30 de Septiembre de 1952)".

  4. - Que en Abril del 2000 el actor había firmado con CARRIER ESPAÑA, S.L., el boletín de adhesión al Plan de Previsión Social aportado por tal empresa como documento nº 5 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  5. - Que en fecha 18.04.2000 el actor firmó el siguiente documento:

    "Por la presente, declaro que la empresa CARRIER ESPAÑA, S.L., ha cumplido con los términos del Acta Final de Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa y autorizado por la Autoridad Laboral con fecha 14 de Abril de 2.000, en relación a la extinción de mi contrato de trabajo que se ha producido en el día de la fecha, al haber realizado las siguientes actuaciones:

    1. Abono, mediante cheque nominativo que se fotocopia en este mismo documento y que la Empresa me ha entregado en este acto, de la cantidad correspondiente a liquidación, saldo y finiquito.

    2. Incorporación al Plan de Prejubilaciones, Indemnizaciones Diferidas o Planes de Renta Temporales (el que sea de aplicación en mi caso), en cumplimiento de lo previsto en el Plan Social contenido en el Actade Mediación del Jurado Arbitral de Castilla La Mancha de fecha 27 de Marzo de 2.000, y en los términos establecidos en el citado Plan Social, y que se producido mediante la firma del correspondiente Certificado de adhesión individual.

    Con el percibo del citado cheque y mi incorporación al Plan, manifiesto haber quedado completamente saldado y finiquitado con Carrier España, S.L., sin que quede pendiente cantidad alguna por ningún concepto, salarial, extrasalarial o de cualquier otro tipo, derivado directa o indirectamente de la relación laboral que mantenía con la Empresa, renunciando expresamente a nada más pedir o reclamar por cualquier causa o concepto contra la misma".

  6. - Que, aparte del actor, al menos otros 15 asegurados habían designado en su correspondiente certificado individual de seguro a su respectivo cónyuge como único beneficiario.

  7. - Que el demandante presentó papeleta de conciliación el 22.10.2004. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 05.11.2004. La demanda se formuló en Decanato el 10.12.2004; siendo repartida a este Social nº 2 en la misma fecha. En el suplico del escrito rector del pleito el actor solicita Sentencia por la que se declare su derecho "...a incluir como beneficiario de la póliza nº NUM000 , nº de certificado NUM001 , junto a mi esposa Carla , a mi hija Rodolfo ".

  8. - Que BCH VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, fue absorbida, mediante escritura pública otorgada el 28.09.2001, por SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

  9. - Que SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., había suscrito, el

    17.05.2001, un convenio de cesión de cartera en virtud del cual acordaba ceder a SANTANDER CENTRAL HISPANO PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, su cartera de seguros compuesta por la totalidad de las pólizas colectivas de seguros de vida y accidentes, incluyendo las pólizas colectivas de seguros de vida y accidentes suscritas por BCH VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la medida que se preveía la absorción de dicha Sociedad por parte de SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con anterioridad a la ejecución de la cesión de cartera. La cartera cedida era la compuesta por la totalidad de las pólizas de seguro ya referidas existentes a fecha 02.01.2002, así como los elementos patrimoniales de activo y pasivo afectos a esa cartera.

  10. - Que el Ministerio de Economía autorizó la cesión parcial de la...

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