SAP A Coruña 212/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:1538
Número de Recurso2505/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 212

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA n° 172/99, substanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MUROS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Irene , representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como DEMANDADO Y APELANTE GRANITOS DE XALLAS, S.L., representado por el Procurador Sr. Belo Glez y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Luis Manuel ; versando los autos sobre terceria de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MUROS, con fecha 11-10-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Irene , contra GRANITOS XALLAS, S.LA. DON Luis Manuel , debo declarar y declaro que las plazas de garaje n° NUM000 y NUM001 y el trastero n° NUM002 del edificio DIRECCION000 sito en el lugar de Acea-Muros, es propiedad de la demandante y de la comunidad hereditaria que integra con los herederos de Luis Pedro y debo acordar y acuerdo que el embargo trabado sobre dichos bienes en el juicio ejecutivo n° 193/96 de este Juzgado es improcedente, ordenando que se levante el embargo trabado. Todo ello con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientospracticadas a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 15-5-01, en cuyo acto los Procuradores de las partes, solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de tercería de dominio que es ejercitada por la actora Irene que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento del que fue su marido D. Luis Pedro contra la entidad GRANITOS DE XALLAS S.L. y contra D. Luis Manuel , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que alce el embargado trabado sobre los bienes descritos en el hecho cuarto de la demanda, consistentes en el trastero n° NUM002 y las plazas de garaje NUM000 y NUM001 del inmueble de litis. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, contra la meritada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos en los que se hace un ajustado a examen de las circunstancias fácticas y jurídicas del presente caso.

SEGUNDO

En efecto, la tercería de dominio, aunque presente ciertas analogías, no puede identificarse con la acción reivindicatoria, sino que es una acción declarativa de la titularidad dominical del bien o bienes objeto de traba, la cual no tiene por finalidad la recuperación o entrega de la cosa afecta a una ejecución forzosa, máxime cuando incluso la misma puede poseerla el tercerísta, sino el levantamiento del embargo que pesa sobre ella, liberándola de la ejecución pendiente cuya interposición provisionalmente suspende ( STS 26 de septiembre de 1985, 19 de mayo y 5 de junio de 1989, 16 de febrero, 8 de octubre y 18 de diciembre de 1990, 24 de julio de 1992, 2 de noviembre de 1993, 5 de diciembre de 1994, 7 de abril de 2000 entre muchas otras ). El éxito de la acción requiere que el tercerista además de justificar la titularidad dominical del bien adquirido con antelación a su embargo STS 31 de enero de 1970 21 de junio y 13 de diciembre de 1982, 30 de octubre de 1983, 3 de noviembre y 17 de diciembre de 1984, 7 de marzo de 1985, 28 de abril y 25 de mayo de 1988, 21 de junio de 1989, 7 de enero de 1992 o 19 de abril de 2000 entre las más recientes ) acredite igualmente su condición de tercero con respecto al bien afecto a la traba, de manera tal que sea ajeno a la ejecución de que se trate y que el título esgrimido, como fundamento de su pretensión, no oculte su identidad jurídica con la persona del ejecutado.

TERCERO

Pues bien, en el caso enjuiciado no se cuestiona, en modo alguno, la condición de tercero de la comunidad hereditaria accionante, sin que se hubiera ni tan siquiera sugerido la existencia de identidad jurídica entre la tercerista y el ejecutado, ni tampoco constan acreditados los más mínimos indicios de la existencia de una connivencia dolosa entre actora y ejecutado para liberar los bienes objeto de ejecución; por lo que, lo realmente discutido en esta litis, es la titularidad dominical de los inmuebles objeto de demanda por parte de la tercerista.

Es igualmente obvio y no merece mayor comentario que la adquisición de la propiedad en nuestro derecho exige la concurrencia de los consabidos requisitos del título y el modo, como resulta del juego normativo de los arts. 609 y 1095 del Código Civil, así como la jurisprudencia interpretadora ( STS 5 de junio de 1945,30 de junio de 1962, 31 de marzo de 1964; 18 de diciembre de 1974, 14 de octubre de 1985, 31 de octubre de 1987, 23 de enero de 1989, 20 de octubre de 1990, 4 de enero...

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