SAP Alicante 187/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1231
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 187/2006

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante, a ventiseis de abril de 2006.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 63-A/2006) los autos de Juicio Ordinario incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante bajo nº 1327/2003 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. CASER quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente representada por la Procuradora Sra. Prats Arango y asistida por el Letrado Sr. Esteban Mataix siendo apelada Dª Juana representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda y asistida por el Letrado Sr. Caballero Caballero.

También ha sido parte demandada en esta causa la mercantil Transportes Alemany S L que no ha comparecido en el proceso por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 2 de marzo de 2005 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.- 1.-Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Juana contra Transportes Alemany, S.L y CASER declarando que las demandadas adeudan al actor la suma de: 9.000 euros, a cuyo pago solidario se les condena.

  1. - Las demandadas deben abonar además al actor los intereses de dicha cantidad en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. CASER, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la parcial revocación de la sentencia apelada en cuanto al concreto pronunciamiento en ella contenido referido a lacondena al pago de intereses, solicitando por ello que fuera dejada sin efecto la condena que le había sido impuesta relativa al pago de los intereses previstos en el Art. 20 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro.

Por la defensa de la demandante en su escrito de oposición se solicito la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo Bajo nº 63/2006 habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 25 de abril de 2006.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se ha limitado a impugnar en el escrito mediante el cual interpuso motivadamente su recurso, impugnación que en consecuencia delimitará el ámbito de esta alzada, el pronunciamiento que, referido a intereses, se contiene en la sentencia apelada, postulando que debe de ser revocado al mantener, en esencia, que procedía aplicar al supuesto enjuiciado la previsión contenida en el párrafo 8º del Art. 20 de la Ley 50/80 reguladora del Contrato de Seguro, según redacción que al mismo dio la Ley 30/1995 ; sostiene pues que no debió de ser condenada al pago de los intereses que previene el indicado precepto, pronunciamiento que el Juzgado de instancia, y pesar de que solo en parte había sido acogida la pretensión indemnizatoria deducida por la actora en su demanda vino a justificar en virtud de las consideraciones que consignó en el cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

A tal petición se opone la apelada e inicial demandante en primer término, en virtud de un motivo de estricta naturaleza procesal al mantener que a través de ella se trata de introducir en la litis y en esta apelación una cuestión que debe de reputarse, y por no haber sido primera instancia, como nueva y cuyo planteamiento en esta fase de apelación no podría ser reputado procedente con arreglo a la doctrina jurisprudencial reiterada, uniforme y abundante enunciada entre otras, en SSTS como la de fechas 2 de abril de 1962, 15 de abril y 14 de octubre de 1991, 3 de abril de 1993, 30 y 31 de mayo de 2001 de 2001, 21 de abril...

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