STSJ Cataluña 5944/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10983
Número de Recurso5275/2006
Número de Resolución5944/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5944/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10.04.06 dictada en el procedimiento nº 106/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Begoña contra el INEM, en reclamación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, debo de confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al INEM de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Begoña DNI NUM000 .2.- El 27.9.2005 solicitó el subsidio de desempleo.

  2. - En resolución de 7.11.2005 la demandada denegó el subsidio de desempleo.

  3. - El 16.12.2005, formuló reclamación previa la parte actora.

  4. - En resolución de 16.12.2005, desestima el INEM la reclamación previa.

  5. - El 27.8.1993, finaliza el subsidio por tener cargas familiares.

  6. - Permaneció inscrita como demandante de empleo hasta el 9.12.1999, fecha en que causa baja por no renovación de la demanda de empleo.

  7. - El 12.1.2004, se inscribe nuevamente como demandante de empleo.

  8. - Cuando solicita el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, el 27.9.2005, no ha permanecido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo, desde la última prestación percibida el 27.8.1993.

  9. - Efectos 27.9.2005 y el salario mínimo interprofesional del año 2005 el 80% de 375,84 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha denegado el subsidio para mayores de 52 años en base a que la solicitante no ha estado inscrita en el Inem durante unos cuatro años, desde el 9/12/1999, fecha en que causó baja por no renovación de la demanda de empleo, hasta el 12/1/2004, fecha en que se inscribió nuevamente. El subsidio la solicitó el 27/9/2005, tras estar inscrita durante un año y nueve meses. Recurre la trabajadora al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción del art. 215.1.2.3 LGSS en relación al art. 7.3 b) del RD 625/1985 , por no ser exigible la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para causar derecho al subsidio solicitado.

SEGUNDO

En cuanto al requisito de la inscripción por sí misma, la jurisprudencia ha compaginado el precepto de la ley, actualmente contenido en el art. 215 LGSS -que exige como requisito general para el acceso a todos los subsidios de desempleo el período de espera de "figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes" sin haber rechazado ofertas de empleo o acciones de formación profesional- y el del reglamento, contenido en el 2º párrafo del art. 15.3 RD 625/85 - haber "permanecido como desempleados desde la situación legal de desempleo", sin que se considere interrumpida la inscripción por un trabajo inferior a 6 meses- de manera que finalmente se ha inclinado por la incompatibilidad de ambos preceptos, señalando que "la contradicción entre la norma legal y la reglamentaria es evidente, por lo que las interpretaciones que conduzcan a la estricta exigencia de la interrupción de la inscripción como demandante de empleo durante el período indicado y a configurar tal requisito no exigido en la norma legal como constitutivo del subsidio son rechazables por vulnerar el principio de jerarquía normativa y obligarían a inaplicar la norma reglamentaria como vulneradora del referido principio, por imperativo de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial " (SSTS 17/4/00 y 30/4/01 ).

La jurisprudencia del TS ha declarado que no es requisito para causar derecho al subsidio solicitado la inscripción ininterrumpida en el Instituto Nacional de Empleo (STS 14/7/89 en interés de ley, y 10/3/92 , en unificación de doctrina). Para la STS 27/2/97 , en un supuesto en que existió un falta de inscripción de dos meses, "consta que la actora estaba inscrita como demandante de empleo en el mes anterior a su solicitud del subsidio de desempleo y por tanto se cumple con el espíritu del requisito exigido en el art. 13,1 de la Ley 31/1984 de 2 agosto de Protección por Desempleo, redactado de nuevo por RDL 3/1989 de 31 marzo. sin que dicho precepto, ni ningún otro de dicha ley, ni de su Rgto. aprobado por RD 625/1985 exijan para acceder al subsidio por desempleo que la inscripción como demandante de empleo tenga carácter ininterrumpido".

TERCERO

Por su parte el art. 7.3 b) del RD 625/85 , declarado inconstitucional por...

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