STSJ Castilla-La Mancha 319/2007, 22 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:56
Número de Recurso1730/2005
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00319/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001730 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 319 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1730/2005, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del INEM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 771/2004, siendo recurrido/s Dª. Marí Juana y la empresa MARIA MANUELA FERRERA MARQUEZ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de Mayo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 771/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Marí Juana frente al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), y empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ:

· Declaro el derecho de la actora a reanudar la prestación por desempleo sobre los siguientes parámetros:

- base reguladora, 23'78 € día;

- período, 165 días;

- fecha de inicio, 19.06.2004.

· Condeno al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la referida prestación en los concretos términos indicados.

· Absuelvo a la empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la actora, Dª Marí Juana , nacida el 15.05.1949, con N.I.F. NUM000 , solicitó en el INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), en fecha 21.06.2004, reanudación de prestaciones por desempleo.

2º.- Que el citado organismo dictó Resolución, el 20.07.2004, denegando a la Sra. Marí Juana la solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

3º.- Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución administrativa de

15.10.2004, (al entender que se trataba de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido y no fijo-discontinuo).

4º.- Que la demanda se presentó en Decanato frente al antiguo INEM el 21.10.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.10.2004. El 18.02.2005 se amplió frente a la empresa.

5º.- Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la prestación serían los siguientes:

. Base reguladora, 23'78 € día.

. Período, 165 días.

. Fecha inicio, 19.06.2004.

6º.- Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora, (que tiene períodos de inactividad), ha sido el siguiente:

SITUACIONES

REGIMEN EMPRESA

SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA FECHA

DE ALTA FECHA DE

EFECTO DE

ALTA FECHA

DE BAJA C.T. CTP

% G.C. DIAS CIGENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA 01.10.2003 01.10.2003 ---- 200 25,0 06 66 0AR

GENERAL PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION 16.09.2003 16.09.2003 30.09.2003 --- --- 06 15

7N4

GENERAL 19100036186 CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL 01.07.2003 01.07.2003 15.09.2003 402 --- 06 77 PRD

GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA 16.09.2002 16.09.2002

20.06.2003 300 25,0 06 70 APC

GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA 08.10.2001 08.10.2001

21.06.2002 501 25,0 06 64 624

GENERAL PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION 01.06.2001 01.06.2001 30.09.2001 --- --- 06

122 OX9

GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA 02.10.2000 02.10.2000

31.05.2001 500 25,0 06 61 PFV

GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ MARIA MANUELA 01.10.1999 01.10.1999

31.05.2000 004 25,0 06 61 69H

7º.- Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ, con D.N.I. 658921, (con domicilio en Guadalajara y dedicada a la actividad de comedor escolar), tiene contratada con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM la actividad del comedor de algunos Colegios Públicos de esta capital, ("Río Tajo", "El Doncel" y "Cardenal González de Mendoza").

8º.- Que constan aportados a los autos los siguientes contratos celebrados entre la actora y la citada empresa:

· Uno, el obrante a los folios 1 y 2 del documento 2 de la Sra. Marí Juana , cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.1999. En su encabezamiento consta lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. T.P. DEFINIDO LEY 15/98 ". El código que en él figura es el siguiente: "04". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para dicha empresa como cuidadora, incluída en la categoría profesional de CUIDADORA. En su cláusula segunda se estableció una jornada de 10 horas a la semana, (siendo la normal en la actividad de 40 h. semanales), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13 a 15). En su cláusula 4ª se establecía que: "El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para: La realización de la obra o servicio DURA. ACTI. COMED. ESCO. CURSO 99/2000 C.P.CARDENAL

G.DE MENDOZA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Su vigencia se iniciaba el 01.10.1999. En dicho contrato las partes se remitían al Convenio de Hostelería. Tal contrato se registró en el antiguo INEM, el 07.10.1999 , con el nº 030040.

· Otro, el obrante a los folios 3 y 4 del documento 2 de la Sra. Marí Juana , cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.2003. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL". El código que en él consta es el siguiente: "200". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para la empresa demandada como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. En su cláusula 2º se estableció una jornada de 10 horas a la semana, prestadas de Lunes a Viernes de 13 a 15 horas. La vigencia de tal contrato se iniciaba en fecha 01.10.2003. En él se remitían las partes al Convenio Colectivo de Hostelería. En su cláusula adicional se establecía lo siguiente: "El presente contrato tendrá por objeto la duración de la actividad del comedor durante el curso escolar".

9º.- Que la empresa demandada entregó a la actora una carta, el 03.06.2004, con el siguiente contenido:

"GUADALAJARA 03.06.2004

Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día

18.06.2004, causará baja en la plantilla laboral de esta empresa por finalización del contrato de trabajo.Atentamente."

10º.- Que en certificado de empresa emitido el 18.06.2004 se concreta lo siguiente: "Tipo de contrato. Ordinario indefinido T.P."; "fecha de baja en la Seguridad Social: 18.06.2004"; "Causa de la situación legal de desempleo: CESE ACTIVIDAD".

11º.- Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ presentó en el antiguo INEM, el

16.09.2002, un escrito en cuyo encabezamiento figura lo siguiente: "LLAMAMIENTO A LA ACTIVIDAD INTERMITENTE O DE TEMPORADA EN TRABAJOS DE CARÁCTER FIJO DISCONTINUO Y COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE EMPLEO". En tal escrito consta lo siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. FECHA INICIO FECHA FIN REVISTA Nº REGISTRO

CONTRATO(1)

Marí Juana NUM000 16-09-02 22-06-03 030040 de

01-10-99

10H/Sema

12º.- Que en fecha 20.10.2003 la empresa demandada presentó un escrito en la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

En el mes de Septiembre 2003 he dado de alta a mis trabajadoras para prestar servicios en los comedores escolares de los colegios públicos RÍO TAJO, EL DONCEL Y CARDENAL MENDOZA de Guadalajara. Las últimas altas fueron 10-09-2001, 16-09-2002, 15-09-2003 y las bajas 23-06- 2001, 21-06-2002, y 20-06-2003, los contratos de trabajo que se presentaron en Septiembre de 2002 fueron contratos fijos discontinuos (llamamiento a la actividad), en Septiembre 2003 se han presentado contratos fijos a tiempo parcial. Se ha consultado a Afiliación (INSS), en la Oficina de Empleo de Guadalajara y en Inspección de Trabajo de Guadalajara y las respuestas en cuanto al tipo de contrato no coinciden, por lo que hago esta pregunta por escrito para tener confirmación que los contratos de trabajos son correctos.

Hay que considerar que mi empresa tiene contratos en la Consejería de Educación y Cultura de Guadalajara para realizar la actividad del comedor (Subcontrata) por lo cual considero que mis trabajadoras no son fijas porque al acabar el contrato con la Consejería de Educación y Cultura serán baja en mi Empresa. Se adjunta los dos últimos contratos que he firmado los años 2001 y 2003 con la Consejería.

Por lo que procede y SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en mérito de lo expuesto, ruego me conteste lo antes posible sobre el tipo de contrato a realizar por mis trabajadoras.

La Inspección respondió, (con fecha de salida 05.11.2003), lo siguiente:

En contestación a su consulta relativa a la modalidad de contratación aplicable a los trabajadores que prestan servicio únicamente durante el período equivalente al curso escolar, procede comunicarle el criterio que al respecto mantiene la Inspectora que suscribe, bien entendido que ni es vinculante, ni significa que no pueda haber algún criterio jurisprudencial posterior que se dicte en otro sentido, a lo que habrá que estar en todo caso:

El artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores condiciona la utilización de la modalidad de contratación de fijo...

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