SAP Cuenca 16/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:23
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SRA. OREA ALBARES

En la Ciudad de Cuenca, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 239/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como demandante, Don Inocencio , dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila y representado por la Procuradora Dª Sonia Martorell Rodríguez y, como demandados, Don Luis Enrique , defendido por el Letrado Don Juan-Carlos Garrido Salazar y representado por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral, y Don Jaime , Don MARINO yEstíba Estíbaliz , defendidos por el Letrado D. Luis Avilés Farré y representados por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral, sobre servidumbre temporal de paso.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez contra Don Luis Enrique , que la presentó el día 28 de mayo de 2003. Por auto del siguiente día se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado, que compareció representado por la Procuradora Sra. Porres Moral, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado la audiencia previa en fecha 22 de octubre de 2003, que se suspendió para ampliar la demanda contra los otros demandados aludidos, que se personaron contestando la demanda, con la misma representación. Fue celebrado el juicio el día 5 de abril de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 1 de septiembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio representado por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez contra D. Luis Enrique , D. Jaime , D. Marcelino -quiere decir Marino-y Dª. Estíbaliz representados por la Procuradora Sra. Porres Moral, declaro que debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación de Don Luis Enrique , y por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, en representación del actor, que se tuvieron por interpuestos mediante proveído de fecha 23 de noviembre de 2004, oponiéndose a cada recurso las Procuradoras referidas en la representación aludida. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 3/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . La Magistrada Sra. OREA ALBARES ha sido designada por el Consejo General del Poder Judicial en comisión de servicios para formar parte de la Sala.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a las que a continuación se mencionan.

- I La demanda inicial se formuló por Don Inocencio contra Don Luis Enrique , ampliándose después frente a los hijos de este último Don Marcelino , Don Jaime y Doña Estíbaliz , con solicitud de que se declarara el derecho del actor a constituir una servidumbre transitoria de andamiaje sobre el solar de los demandados, colindante con la casa del actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y a consentir las obras proyectadas por el demandante para sanear la cimentación de su casa, colindante con la finca de los demandados, impermeabilizándola y añadiendo drenajes.

El demandado Sr. Luis Enrique se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación debido a que en el Catastro figura que la finca colindante a la del actor, sobre la que se pretende la servidumbre temporal de paso, es de sus tres hijos de anterior referencia. Se opuso también el demandado por razones de fondo porque el actor añadió a su casa el sótano donde construyó una bodega, sin que aportara informes técnicos, ni estudios sobre pendientes y desniveles o niveles de aguas subterráneas. Los demandados Doña. Marcelino insistieron en los motivos de fondo de la anterior contestación para oponerse también a las pretensiones del actor.

El Juzgador de instancia apreció que las obras pretendidas por el demandante pueden ser ejecutadas desde su finca, por lo que desestimó la demanda en la forma referida.La representación de Don Luis Enrique formula recurso de apelación contra la sentencia al objeto de que sea revocada por otra en la que se condene al actor al pago de las costas procesales de la primera instancia causadas al recurrente al haber sido rechazadas todas las pretensiones de la demanda, condenando también al actor al pago de las costas de la alzada.

La representación del actor Sr. Inocencio formuló también recurso de apelación contra la sentencia pidiendo su revocación por otra de la Sala que estime todos los pedimentos de la demanda e imponga a los demandados las costas del procedimiento.

- I I Aparece en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que del acervo probatorio resulta acreditado que en la vivienda propiedad del actor y, concretamente, en la bodega existente en ella, que se añadió con posterioridad, aparecen constantes humedades en las paredes procedentes de filtraciones del solar contiguo, siendo necesaria la impermeabilización de esas paredes de la bodega, que debió realizarse en el momento en que ésta se construyó. Añade que puede realizarse técnicamente la impermeabilización, tanto desde el interior como desde el exterior, aunque en el primer caso deberían adoptarse más medidas de seguridad para los trabajadores y se tardaría más tiempo. Tras aludir el Juzgador de instancia a los artículos 569 y 3 del Código Civil no considera indispensable que las obras deban realizarse a través de la finca de los demandados y desestima la...

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