STSJ Andalucía 2128/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:9476
Número de Recurso2093/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2128/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.093/2007, interpuesto por PARQUETS TROPICALES, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 13 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 818/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. David sobre Despido contra PARQUETS TROPICALES, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Febrero de 2.007 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente del mismo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato, con abono de una indemnización de 1.375'13 €, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho cuarto de dicha Sentencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. David , con DNI NUM000 , y la empresa demandada PARQUETS TROPICALES SA, dedicada a la venta e instalación de parquets, con centro de trabajo en Sevilla, prestaba sus servicios por cuenta de dicha empresa, con motivo de suscribir con fecha 8-05-2006, contrato de trabajode duración indefinida, donde se plasmo un nivel formativo de licenciado o equivalente, con la categoría de técnico de obra, jornada a tiempo completo, fecha de inicio el 8-05-2006, estableciendo un periodo de prueba de seis meses, con un salario pactado de 1.500€ al mes, netos, por catorce pagas, estipulando que sería de aplicación el Convenio de la madera (folio 61 y 62 ).

  2. - Con fecha 23-05-2006, la empresa, comunica al INEM, dicho contrato, indicando como datos diferentes a los fijados en aquel contrato, los siguientes: A) Donde dice actividad económica de la empresa, se puso "construcción"; B) Donde se decía nivel formativo del actor, de "primera etapa de educación secundaria"; C) y en el apartado de ocupación desempeñada, se decía, "encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción."

  3. - En las nóminas aportadas por el actor, en el apartado relativo a categoría, se indica la de técnico de obra, grupo de cotización el 01 (folios 25 a 29), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Madera para Sevilla (BOP Sevilla nº 175 de 30 -julio-2005), percibiendo un salario día a efectos de despido de 60'95 €.

  4. - El actor, sin ostentar "titulación superior" alguna, siendo poseedor de la de formación profesional II (interrogatorio del actor), tenía asignadas las provincias de Jaén, Granada y Almería, para desarrollar sus servicios, siempre relacionados con la instalación de parquet en las obras, para lo que efectuaba mediciones del trabajo, control del mismo, control de la instalación y finalización, medición para la facturación (interrogatorio actor y testigo Sr. Rubén ).

  5. - A dicho demandante, le fue comunicado el siguiente escrito, de fecha efectos 7-11-2006 (folio

    31):

    " Sevilla 07 de Noviembre de 2006

    D. David

    CL DIRECCION000 Nº NUM001

    16840 PAUL-GRANADA

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio del presente le comunicamos que, a la terminación de la jornada de trabajo del día de la fecha, damos por rescindida la relación laboral que nos une por no superar el período de prueba establecido en su contrato de trabajo.

    Sin otro particular, poniendo a su disposición la liquidación que la pudiera corresponder y rogándole firme el recibí de la presente para nuestra constancia y archivo, le saludamos atentamente."

  6. - El actor, formulo papeleta de conciliación con fecha 17-11-2006, cuyo acto ante el CMAC se celebro con fecha 29- 11-2006 con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - El actor que no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores,...

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