SAP Cuenca 31/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:54
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31/2.000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a siete de Febrero del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Retracto de finca rústica nº 264 de 1.998, cuantía 900.000 pesetas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, a instancia de D. Jose Daniel , DON Cosme Y DON Mauricio , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente, el primero y el último vecinos de Huerta de la Obispalía (Cuenca), Plaza nº NUM003 y TRAVESIA000 nº NUM004 , respectivamente, y el segundo domiciliado en Cuenca, CALLE000 nº NUM005 , NUM006 , contra LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION nº 1.768, denominada AROMATICAS CONQUENSE y domiciliada en Saelices (Cuenca), Calle Cantareros nº 1 y contra LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN nº 1.9-4, denominada LOS PERIQUINES y domiciliada en Almonacid Marquesado (Cuenca), Calle de la Fuente s/nº, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, los primeros por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo y la Procuradora Dª Mª. Jesús Porres Moral y las segundas por el Letrado D. Luis Martínez Cenzano y la Procuradora Dª Rosa Mª Torrecilla López, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre 1.999 , por la que, tras losrazonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Cosme y D. Mauricio contra Sociedad Agrícola de Transformación número 1.768 "Aromaticas Conquenses" y la número 1.974 denominada " Los Periquines", representadas por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, debo declarar y declaro haber lugar al retracto ejercitado condenando los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que otorguen a favor de los actores la correspondiente escritura de venta de la finca número NUM003 del polígono NUM007 , dedicada a cereal secano al sitio " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", Ayuntamiento de Huerta de la Ovispalia. Linda, norte Mojonera del antiguo termino municipal de Villarejo Sobrehuerta y Carlos Ramón ; sur, carretera de Torrejoncillo y Aurelio (finca NUM008 ) este, Aurelio y otros (fincas NUM008 , NUM004 , NUM009 ) Oeste, carretera de Torrejoncillo y mojonera del termino municipal de Aguila, extensión superficial de 43 H. 64 a. Y 3 ca., entregando la misma, previa determinación en ejecución del precio del retracto conforme a las bases establecidas en el párrafo último del Fundamento quinto de esta resolución, al que se añadirán los gastos prevenidos, en el artículo 1.518 del Código Civil , también a determinar en ejecución de sentencia todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

- II Contra dicha sentencia por la representación de las SAT demandadas, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 1 de Febrero del año 2.000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que por esta Audiencia Provincial se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se revoque la de primera instancia, ello en base a la reiteración de las excepciones alegadas en dicha instancia de falta de legitimación activa y de caducidad de la acción procediéndose a la desestimación de la demanda con arreglo a lo interesado en el suplico del escrito de contestación a la misma, insistiendo, para su caso, que la cuantía del precio debe ser el correspondiente al valor de mercado. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, salvo los que sean coincidentes con las que a continuación se expresan.

- I Ejercitada acción de retracto de una finca rústica alegando quienes la plantean su condición de arrendatarios solidarios de la finca como consecuencia de contrato de arrendamiento verbal celebrado con Don Juan Antonio en el mes de Octubre de 1.974, las SAT demandadas negaron la condición de arrendatarios alegada por los actores, sin perjuicio de lo cual también se oponen a la demanda la caducidad de la acción la falta de la condición de profesionales de la agricultura referida a los actores y, en último lugar y para el caso en que prosperase la acción, se alega que el precio a abonar por los retrayentes debe ser el correspondiente a su valor real actual o de mercado.

En la sentencia de instancia se reconoce que los actores no eran arrendatarios en el momento de la venta de la finca, pues lo que unía a los mismos con el propietario de la misma era un contrato verbal de aparcería. Asimismo se determina la aplicación de la legislación arrenditicia rústica anterior en cuanto a los presupuestos del retracto, salvo en lo referente al ejercicio de la acción en lo que ha de estarse a la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos. Sobre esta base, se rechaza la caducidad de la acción, es afirmada la legitimación de los actores y se estima la demanda remitiendo para la determinación del precio a abonar por el retracto a la fase de ejecución de sentencia.

Las entidades demandadas plantean su apelación ante la Sala con las pretensiones aludidas, entendiendo que en la sentencia de instancia se cometen errores de hecho y jurídicos. Insisten losrecurrentes en la falta de...

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