SAP Baleares 94/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2004:1472
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/04

ILMOS/AS SR./SRAS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 2/2004, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Ibiza y seguida por el trámite del Sumario por el delito de AGRESION SEXUAL, contra Andrés con DNI Nº NUM000 nacido el 9 de Diciembre de 1966 en Palma de Mallorca hijo de BERNARDO y de AMPARO; en Prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON y defendido por el Letrado D. RICARDO ALBIN PASCUAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente sumario se incoó en virtud de atestado instruido por la G. Civil de Ibiza, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de violación y robo, que determinaron la detención de Andrés

    ; investigados judicialmente, por Auto de fecha 21 de agosto de 2.003 de decretó el procesamiento del anterior, y concluso que fue el sumario, se elevó a esta Ilma. A. Provincial, se aperturó el juicio oral y el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones mediante escrito de fecha 3 de mayo del corriente año; la defensa, formuló sus conclusiones, en escrito datado el 13 de mayo; y admitidas que fueron las pruebas propuestas, tuvo lugar el acto el acto de juicio oral en Ibiza, con el resultado que obra en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, de los arts. 237, 238-1º y 3º, 240, 16 y 62 del C.Penal . B) un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1º C. Penal . C) una falta de hurto del art. 623 C.P . D) Un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3 y 74 del C. Penal y E) dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal .

    De ellos, estimó autor al acusado, con la agravante de reincidencia nº 8 del art. 22 del C.Penal en eldelito de agresión sexual. E interesó la imposición de las siguientes penas : 7 meses de prisión por el delito

    A); 4 años de prisión por el delito B); un mes multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, por la falta de hurto; 15 años de prisión por el delito D) mas la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y un mes multa, por cada una de las faltas de lesiones, a razón de una cuota diaria de 5 Euros. Prohibición de aproximación durante 5 años, a Olga , así como de comunicarse con ella y volver a su domicilio. Indemnización a favor de Carlos María en la cantidad de 805 E por los desperfectos materiales; a favor de Penélope , en la cantidad de 60 E. por las lesiones; y a favor de Olga en la cantidad de 6.000 E. por daños morales, 361 E por las lesiones, y 40 E. por el reloj sustraído y no recuperado, así como al pago de las costas procesales.

  3. / La defensa, en igual trámite, concordó los hechos y la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, excepto en el particular de no estimar concurrente en el delito de agresión sexual, el art. 180.3º del C. Penal ; además, estimó concurrente en su patrocinado la circunstancia modificativa atenuante de trastorno mental transitorio del nº 1 del art. 21 en relación con el nº 1 del art. 20 del C.Penal ; y, además, las atenuantes de reparación y de colaboración (analógica a la de confesión) nºs. 5 y 6 en relación a la 4, del art. 21 del C. Penal ; e interesó, por el delito A) la pena de 3 meses de prisión; por el delito B), un año de prisión; por la falta de hurto, concordó con el Ministerio Fiscal la pena; por el delito del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión; y por cada una de las faltas de lesiones, la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de 3 E.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que el acusado Andrés , ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 10-3-1.992 por un delito de robo con violación a la pena de 23 años de Reclusión Mayor, que extinguió el 13 de Noviembre de 1.999, aquejado de un trastorno antisocial de personalidad de tipo impulsivo que no merma su capacidad intelectiva ni volitiva, en fecha 6 de abril de

    2.003, tras haber efectuado una ligera ingesta alcohólica y consumido cocaína con ocasión de haber salido a cenar y divertirse con unos amigos, a los que abandonó alrededor de las 01,30 horas, llevó a cabo los siguientes hechos:

  4. / Alrededor de las 04,30 horas, por a través de un callejón anexo al inmueble sito en el PASEO000 nº NUM001 , de la localidad de San Antonio Abad (Ibiza), y haciendo uso de una barra del montacargas del edificio vecino, se encaramó por ella hasta una terraza, y, desde ésta, por a través de una ventana del primer piso, correspondiente a un aseo, penetró en el interior del mismo tras rasgar la mosquitera en ella existente. Como el primer piso y la planta NUM002 del edificio conformaran una unidad, destinada a Restaurante-bar, denominado " DIRECCION000 ", propiedad de D. Carlos María , bajó en primer lugar a la planta NUM002 del establecimiento a efectos de hacerse con lo que de valor encontrara, a cuyo fin, hallando la caja registradora cerrada, la cogió y lanzó al suelo para que se aperturara, bien que no lo consiguió, pese a causar en ella desperfectos por importe de 565 E.

  5. / Tras ello, subió por las escaleras a la planta o piso NUM001 del mismo inmueble, todo él propiedad familiar y que, por tal razón, no se hallaba cerrado con llave, y piso que era el domicilio de Dª. Penélope y su marido, hermano de D. Carlos María . Una vez en su interior, se dirigió al dormitorio donde se hallaba Dª. Penélope , y quien, al escuchar ruido de pasos en el pasillo, creyó que era su esposo, que se había quedado dormido en el salón, viéndose sorprendida por el acusado que, cogiéndola por los cabellos, comenzó a darle golpes en la cara, al tiempo que, a sus gritos, intentaba taparle la boca, lo que fue aprovechado por Dª. Penélope para darle un mordisco en la mano, momento que el acusado cejó en su agresión, dándose rápidamente a la huida, no sin antes haberse apoderado de un reloj marca Seiko, modelo Kinetic, que se hallaba en el salón, el cual fue recuperado, portándolo sobre sí el acusado en el momento de su detención, y entregado a Dª. Penélope en calidad de depósito.

    Como consecuencia de la agresión sufrida, Dª. Penélope sufrió lesiones, consistentes en contusiones faciales y tórax, de las que curó, sin impedimento, a los 2 días, precisando tan solo de una única asistencia facultativa.

  6. / Alrededor de las 06,00 horas, desde la calle y por a través de una pequeña azotea, accedió después por a través de una ventana, al pasillo acristalado de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 NUM001 , domicilio de Dª. Olga , nacida el 15-1-1.925, y en el que residía sola. Cogió una silla allí existente y con ella fracturó la cristalera que daba acceso al dormitorio de Dª. Olga que se hallaba durmiendo, y quien sorprendida y anonadada por el estrépito de los cristales rotos y presencia de un individuo en su habitación, ya no pudo siquiera levantarse de la cama ni reaccionar, al decirle el acusado "calla, no grites, que te vengo a follar", pues, sin solución de continuidad, se abalanzó sobre la cama, la desnudó y tras pedirle que le realizara una felación, a lo que Dª. Olga le insistió en que, por favor, no laobligara a ello, finalmente la penetró vaginalmente, conminándola reiteradamente a que se callara.

    Finalizado el acto sexual, el acusado conminó a Dª. Olga a que le entregara dinero, y, como ésta le manifestara que no tenía, le exigió una cartilla del banco, dándole finalmente Dª. Olga una cartilla que pertenecía a un nieto e inventándose un número de seguridad personal que también tuvo que proporcionarle. Antes de marcharse, y luego de haberse apoderado de un reloj de señora tasado en 40 E., arrastró a Dª. Olga hasta el salón, y tumbándola en el suelo, tras instarla una vez mas e infructuosamente (ante las súplicas de la víctima) a que le practicara una felación, volvió a penetrarla vaginalmente.

    Como consecuencia de estos hechos Dª. Olga resultó con lesiones consistentes en abrasión epidermis en malar izquierdo, equimosis puntiforme en labio superior, hematoma mucosa en labio superior, hematoma en mentón y equimosis lineal en la base del cuello del lado izdo., todo ello debido a la presión ejercida por la cara (y barba) del acusado; lesiones de las que curó sin secuelas a los 15 días, y que precisaron de una única asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Los hechos que la Sala estima probados, descansan en un abrumador acervo probatorio de cargo, absolutamente rectilíneo e incriminatorio, al punto que el acusado ni siquiera débilmente los negó, limitándose ocasionalmente y de manera tibia a sostener que no recordaba exactamente todos y cada uno de los detalles sobre los que fue interrogado, bien que reconoció haber entrado en un bar e intentado abrir la caja registradora, recordando un golpe y ruido; que seguidamente entró en una casa, que alguien se despertó, que hubo un forcejeo,y que cogió un reloj; que después fue a otra vivienda, que recordaba cristales rotos, que había una anciana, que ella se opuso, que la forzó (aún cuando no recordaba cuantas ocasiones), que le pidió dinero de una manera "no amable", que le pidió una libreta de ahorros y la clave secreta, que después tiró porque no le servía para nada.

Empero, como se decía precedentemente, todos y cada uno de los hechos consignados en el factum, guardan cabal acomodo con las declaraciones testificales rendidas por Dª. Penélope ; D. Carlos María ; Dª. Olga ; por el Funcionario de la G. Civil con C.P....

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