SAP Barcelona 818/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2003:5409
Número de Recurso1052/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución818/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 818

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil tres

VISTO ante esta Sección el presente Procedimiento Abreviado nº 40/01 seguido por un delito continuado de apropiación indebida y un por un delito continuado de estafa, dimanante de Diligencias Previas nº 1052/97 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, contra DON Jose Antonio , con DNI nº NUM000 , nacido el día 15 de febrero de 1.950, hijo de Esteban y Mercedes, , natural y vecino de Barcelona, con antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 12 de septiembre de 2002, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de agosto de 2003, representado por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar y defendido por el Abogado Don Juan Olondriz Planell; contra DOÑA Leonor , con DNI nº NUM001 , nacida el día 6 de enero de 1.951, hija de Esteban y Francisca, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial por auto de fecha 12 de septiembre de 2002, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Carlos Testor Ibarz y defendido por la Abogada Doña Olga Tubau Martínez; y contra DON Julián , con DNI nº NUM002 , nacido el día 7 de mayo de 1.975, hijo de Esteban y Marta, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por auto de fecha 12 de septiembre de 2002; siendo partes acusadoras PERCOLOR, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Miralles Ferrer y defendida por el Abogado Don José Mª Queralt Nayach; DON Blas y DON Luis Angel , representados por el Procurador Don Fermín Lecumberri Torrea y defendidos por el Abogado Don Nicasio Conrado Fernández Ruhi; y el Mº FISCAL, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2001 el Juzgado de Instrucción nº 16 deBarcelona decretó la apertura del juicio oral por delito de apropiación indebida y estafa contra Don Jose Antonio , Doña Leonor y Don Julián , cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 74 en relación con el art. 248,1, 249 y 250, del C.P., del que son autores los acusados Jose Antonio y Leonor , no concurriendo circunstancias en ninguno, solicitando se les impusiera la pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12¿, inhabilitación especial para ejercicio de Industria o Comercio durante el tiempo de la condena, costas y a que indemnizaran conjunta y solidariamente a Blas y a Luis Angel en la cantidad de 73.218.720 ptas. a cada uno de ellos, así como el acusado Jose Antonio a indemnizar a Lausix, S.L. en 1.500.000 ptas., y a Percolor, S.A. en la cantidad de 12.009.430 ptas., por el dinero sustraido y no recuperado.

La defensa de Percolor, S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C.P. y b) un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del C.P. de 1.995, de los que es autor el acusado Jose Antonio , concurriendo las circunstancias 2, 6 y 7 del art. 250 del C.P. en ambos delitos, solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 5 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10.000 ptas. diarias y por el delito b) la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10.000 ptas. diarias, accesorias, costas incluidas las de la acusación particular, y a que se indemnizara su defendido en la cantidad de 18.389.430 ptas (cantidades percibidas) y 22.837.579 ptas. por los daños y perjuicios; y que se declara la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION000 .

La defensa de Don Blas y Don Luis Angel en sus conclusiones definitivas calificó los hechos: a) un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación los arts. 250, y del C.P.; y b) un delito de estafa del art. 249 y 250,7 del C.P., siendo los tres acusados autores del delito a) y Jose Antonio autor del delito b), no concurriendo circunstancias, solicitando se les impusiera a los tres acusados por el delito a) la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y que se impusiera a Jose Antonio por el delito b) la pena de la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Blas en la cantidad de

78.223.458 ptas., mas intereses legales, y a Luis Angel en la cantidad de 78.223.458 ptas. mas intereses legales; y a además que Jose Antonio indemnizara a Lausix en la suma de 3.200.000 ptas., y las costas procesales.

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron su absolución.

TERCERO

En el juicio oral (celebrado durante los días 18 de septiembre, 3 de octubre y 16 de octubre de 2003) se practicó interrogatorio del los acusados, testifical, pericial contable y documental.

Tras la práctica de la prueba y una vez las partes informaron en defensa de sus respectivas tesis, y se oyó a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara que con fecha 2 de agosto de 1983 Jose Antonio , mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, Luis Angel y Blas , constituyeron DIRECCION001 ., con un capital social de

1.000.000 ptas., correspondiendo a Jose Antonio el 60% del mismo, a Luis Angel el 20% y a Blas el otro 20%. Con fecha 7 de septiembre de 1.988 fue ampliado el capital a 4.000.000 ptas. teniendo los tres socios el mismo porcentaje de participación. Posteriormente la sociedad pasó a denominarse DIRECCION000 .

La repetida sociedad tenía por objeto el asesoramiento a empresas, tanto en materia laboral, como contable, teniendo fijado su domicilio social en la C/ DIRECCION002 nº NUM003 , NUM004 de Barcelona, y nombrándose administrador único a Jose Antonio , siendo renovado en el cargo en Junta celebrada el día 8 de septiembre de 1.993.

Jose Antonio dirigía personalmente la empresa y tanto Luis Angel , como Blas prestaban sus servicios como trabajadores asalariados en la misma, el primero como Abogado y el segundo como Asesor Contable.Con fecha 26 de enero de 1.989 Leonor , mayor de edad, sin antecedentes penales y esposa de Jose Antonio , junto con sus dos hijos, Julián , nacido el día 7 de mayo de 1.975 y sin antecedentes penales, y Inmaculada , constituyeron la sociedad patrimonial DIRECCION003 ., con un capital de 6.000.000 ptas. (aportando Leonor 5.000.000 ptas., y 500.000 ptas. cada uno de los hijos), fijándose su domicilio social en la C/ DIRECCION002 nº NUM003 , NUM004 de Barcelona, y teniendo como exclusiva actividad cobrar los alquileres correspondientes al arrendamiento de una nave industrial de la que era propietaria, nombrándose administradora única a Leonor , aunque su cargo era meramente formal, dado que el administrador de hecho era Jose Antonio .

Con fecha 27 de julio de 1.991 Jose Antonio y Leonor constituyeron la sociedad patrimonial DIRECCION004 ., con un capital social de 2.000.000 ptas. (con el 50% de participación de cada uno), teniendo su domicilio social también en la C/ DIRECCION002 nº NUM003 , NUM004 de Barcelona, nombrándose administrador único a Jose Antonio , y sin que la referida sociedad tuviera actividad alguna.

Por otra parte, en fecha que no consta se constituyó DIRECCION005 ., desconociéndose sus socios fundadores por no estar inscrita en el registro mercantil, la cual era, por lo menos, gestionada por Jose Antonio , sin que conste que la referida sociedad tuviera actividad alguna.

Durante los ejercicios comprendidos entre los años 1.991 a 1.995 (ambos inclusive) no se repartieron beneficios entre los socios de DIRECCION000 ., manifestando Jose Antonio a Luis Angel y a Blas que la sociedad no obtenía beneficio alguno, cuando en realidad por todos aquellos ejercicios se obtuvo un beneficio conjunto estimado de 373.121.358 ptas., el cual no aparecía en las cuentas de la sociedad debido a que Jose Antonio ingresaba gran parte de los importes de la facturación correspondiente a los pagos por los servicios prestados y abonados por los clientes de aquella sociedad en las cuentas corrientes de la que eran titulares DIRECCION003 ., DIRECCION004 . y DIRECCION005 ., así como en una cuenta personal indistinta de Jose Antonio y su esposa Leonor ; en otra cuenta personal de la que era titular Leonor y otra cuenta personal de la que era titular Julián , utilizando además Jose Antonio tres tarjetas de crédito con cargo a la cuentas corrientes de DIRECCION000 . para gastos personales.

De ese modo Jose Antonio ingresó en las cuentas de DIRECCION003 ., DIRECCION004 . y DIRECCION003 . durante los ejercicios de 1.991 a 1995 (ambos inclusive) la cantidad global de 314.914.564 ptas.; en la cuenta personal de la que era titular junto con su esposa Leonor , la cantidad de

17.065.890 ptas.; en la cuenta personal de que era titular Leonor la cantidad de 30.924.263 ptas.; y durante los ejercicios 1994 y 1995 en la cuenta de la que era titular Julián la cantidad de 1.878.356 ptas.; efectuando además Jose Antonio...

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