SAP Alicante 64/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:2211
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 64/00

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

En la ciudad de Alicante, a 8 de Mayo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Separación n° 235/99, Rollo 17/2000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Eusebio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la procuradora Sra. Nelly Herrera, y como apelada Dª. Magdalena

, representada por el Sr. Martínez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 235199, se dictó sentencia con fecha 17-1-2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda, en parte, instada por Dª. Magdalena contra D. Eusebio , debo declarar y declaro la separación de su matrimonio, debiendo acordar y acordando las siguientes medidas:

- Atribuir a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar junto al mobiliario y ajuar doméstico por un plazo de dos años desde la fecha de la presente resolución.

-Fijar como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 30.000 ptas mensuales por un plazo de dos años desde la fecha de la presente resolución, cantidad pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa y revisable mensualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 17/2000, en el que se personaron las partes tramitándose el recurso en forma legal, con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito, y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean dos circunstancias en la presente litis, a saber:

- La atribución del uso de la vivienda familiar a la mujer por periodo de dos años desde la resolución con el mobiliario y el ajuar doméstico y

- La atribución de una pensión compensatoria de 30.000 ptas durante dos años desde la resolución. Con respecto al uso de la vivienda el juez la atribuye a la mujer dado que carece de empleo fijo, su salario es menor. Establece un plazo de dos años para el mantenimiento de la medida, dada la edad de la mujer y que actualmente se encuentra trabajando en base a lo dispuesto en el art. 96 CC por las circunstancias concurrentes en el presente caso.

La parte recurrente entiende que los dos elementos en los que se basa el juzgador para resolver no son contundentes: carencia de empleo fijo y salario menor. Esta Sala no está de acuerdo con el parecer del recurrente, ya que son dos argumentos con peso y lo bastante sólidos, como para atribuir el uso de la vivienda a la esposa sin que pueda entenderse que sea una mera presunción sin valor alguno, ya que si algo hay qué valorar para apreciar las situaciones de necesidad es, precisamente, la existencia de trabajo fijo y la suma que percibe, en el caso de que sea temporal, y ello con independencia de la titularidad de la vivienda, ya que, pese al criterio en contra del recurrente, no es motivo que pueda tenerse en cuenta el de la titularidad de la vivienda cuando se trata de resolver sobre su uso, como en el caso que nos ocupa, ya que es cuestión, la de la titularidad, que no interfiere para nada en la resolución relativa al uso.

En cuanto a la pensión compensatoria que se fija de 30.000 ptas por la vía del art. 97 CC resulta determinante para el juez la corta duración del matrimonio, la edad de la esposa y su situación laboral actual, por lo que se fija durante un periodo de dos años. Esta circunstancia, ahora objeto de recuso, ya fue resuelta por esta Sala desestimando el recurso contra el auto de medidas en el sentido de dejar el uso de la vivienda a la Sra. Magdalena ( sentencia de fecha 6-4-00 , incidente de oposición al auto de medidas provisionales) y mantener la suma acordada de 30.000 ptas.

La valoración de las circunstancias particulares del actor resulta importante, ya que el juzgador...

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