SAP Alicante 797/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2002:5612
Número de Recurso408/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución797/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N°797/02

Ilrmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 408-B/01) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 115/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villajoyosa, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Pedro Jesús quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Buforn Pérez y asistido de Letrado (con firma ilegible) y siendo apelado el demandado D. Lucio representado por el Procurador Sr. Ruiz Miquel y asistido del Letrado Sr. Llinares leicht.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Villajoyosa en los referidos autos tramitadas con el n° 115/00 se dictó con fecha 10 de mayo de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sr. Buforn Pérez en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra D. Lucio , y estimando parcialmente la demanda reconvencional del Sr. Lucio contra el Sr. Pedro Jesús , debo declarar y declaro disuelta, a parte de la fecha de esta resolución, la comunidad de bienes por ellos constituidos con fecha 18- 10-95 y complementada por documento de 12-12-95 (documento n° 1 de la contestación) denominada Mar Adentro CB, debiéndose proceder a su liquidación en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución (teniendo en cuenta lo en el dispuesto en cuanto a inventario y contabilidad), que se da aquí por reproducido, absolviendo a la parte demandada y a la actora reconvenida del resto de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este proceso.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos aesta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 408-B/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda del actor, se alzan recurso tanto este último como el demandado.

El actor Sr. Pedro Jesús se opone a la sentencia por entender que la sociedad debería haberse declarado disuelta desde la efectiva separación de los socios y todo caso desde el requerimiento notarial; también se recurre por la indemnización de daños y perjuicios que considera que debió tener favorable acogida.

Motivo de recurso que no puede...

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