SAP Álava 94/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2005:269
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 9/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 604/03 , promovido, por un lado, por "IGUALATORIO QUIRÚRGICO MÉDICO, S.A., dirigido por la Letrada Dª Enma Muñoz SánchezMoliní y representado por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, y, por otro, por D. Jose Manuel , dirigido por el Letrado D. Raimundo Arribas Gómez y representado por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 29.06.04 , siendo parte apelada Dª Alejandra , dirigida por el Letrado D. Ángel Lapuente Montoro y representada por el Procurador D. Javier Area Anitua. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Area Anitua en nombre y representación de Doña Alejandra contra Don Jose Manuel representado por Doña Concepción Mendoza Abajo y contra el IGUALATORIO QUIRÚRGICO MÉDICO, S.A., representado por la Procuradora Doña Marta Paul Núñez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 58.935,79 euros, imponiendo las costas a los demandados". Con fecha 6 de julio de 2004, se dictó Auto aclaratorio con el contenido que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por los Procuradores Sra. Paúl Núñez y Sra. Mendoza Abajo, en representación de IGUALATORIO QUIRÚRGICO MÉDICO, S.A. y de D. Jose Manuel , respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos por proveído de 27.09.04, dándose traslado por diez días a las demás partes personadas para alegaciones, con el resultado que, asimismo, es de ver en las actuaciones.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 13.01.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, por un lado, Igualatorio Quirúrgico Médico, S.A., y por otro, D. Jose Manuel , pretendiendo, la primera, que se desestime la demanda y se le absuelva a la misma de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición al actor de las costas causadas, y, el segundo, la desestimación íntegra de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora, aduciendo a tales efectos, diversos motivos de impugnación, así, por Igualatorio Quirúrgico Médico, S.A. se aduce: vulneración del artículo 1902 del Código Civil , errónea valoración de la prueba: inexistencia de negligencia en la actuación del codemandado Dr. Jose Manuel ; inaplicabilidad al supuesto de hecho enjuiciado del artículo 28.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ; falta de intervención alguna de Iquimesa en los actos u omisiones pretendidamente dañosos, ausencia de culpa o negligencia en su actuación e inexistencia de responsabilidad extracontractual de la misma, impugnado, también, el quantum indemnizatorio. Por su parte, D Jose Manuel , aduce: infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e indebida aplicación del artículo 1902 del Código Civil , haciendo referencia a lano inversión de la carga de la prueba; indebida valoración de la prueba, haciendo mención, al incumplimiento de la obligación de prueba de la culpa, al incumplimiento de la obligación de prueba del daño, al incumplimiento de la obligación de prueba del nexo casual entre las secuelas reclamadas y la intervención practicada por el Dr. Jose Manuel , y a la falta de prueba de las cantidades que se reclaman como indemnización; incongruencia entre los fundamentos de derecho en que la sentencia recurrida basa su fallo, y; que la interpretación que en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto se realiza de la jurisprudencia en los mismos mencionada, resulta inadecuada para el análisis del caso concreto objeto del presente pleito.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los expuestos motivos de impugnación, debe comenzarse indicando que, esta Sala, comparte la valoración de la prueba practicada, efectuada por el Juzgador de instancia, en virtud de la cual, el mismo y, en consecuencia, también, esta Sala, llega a la conclusión de que, con motivo de la adenectomía cervical, practicada por el ahora apelante, Dr. Sr. Jose Manuel , a la actora, ahora apelada, ésta sufrió neurotmesis del nervio espinal derecho, al haber sido concluyente al respecto: que comprobó que existía una neurotmesis, el Dr. Fermín , a quien acudió la actora, ya que tras la adenectomía practicada por el ahora apelante, Dr. Sr. Jose Manuel , comenzó a notar más dolor y torpeza en el brazo derecho, apreciando el Dr. Bernardo , escápula alada por atrofia de trapecio y romboides y deltoides, practicándosele, a la actora,...

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1 sentencias
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    ...A este respecto, y frente a lo argumentado por el juez "a quo", debemos decir, en línea con lo que destacaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 4 de mayo de 2005 en un caso muy similar al que nos ocupa, que es indiferente que la relación de la aseguradora demandada con esto......

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