SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5196
Número de Recurso536/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 536/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Gonzalo María Muñiz Zubeldia, en nombre y representación de DON Víctor y DOÑA Luisa, contra la resolución de 14 de febrero de 2005

del Subsecretario de Defensa, dictada por delegación, por la que se desestimaba la petición de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 13 de julio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de julio de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, no poniéndose ninguna prueba por las partes, y una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan la resolución de 14 de febrero de 2005 del Subsecretario de Defensa, dictada por delegación, por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por las lesiones que tuvo su hijo, don Víctor, el día 21 de mayo de 2001. El hijo de los actores falleció en accidente de circulación el día 13 de julio de 2003.

El día 21 de mayo de 2001 se llevó a cabo en el campo de tiro de "Monte la Reina" el ejercicio correspondiente al primer semestre del año 2001. Cuando se estaba realizando el ejercicio núm. 9, el hijo de los aquí recurrentes, Guardia Civil, resultó lesionado por un disparo en el dedo índice de la mano derecha, con pérdida de segunda y tercera falanges, siendo evacuado inmediatamente al Hospital "Virgen de la Concha". El hijo de los actores utilizaba el fusil de asalto cetme, calibre 7,62x51, núm. 269.945, produciéndose el incidente cuando después de haber efectuado tres disparos, puso el dedo índice de la mano derecha delante de la boca de fuego y apretó el disparador con la mano izquierda al pretender apretar la bocacha del arma que se encontraba floja.

Por estos hechos se siguieron actuaciones contra el hijo de los demandantes por inutilización voluntaria para eximirse del servicio militar, que fueron sobreseídas por Auto del Tribunal Militar Territorial Cuarto de 27 de enero de 2003, así como contra los responsables del ejercicio de tiro que fueron archivadas por Auto de 5 de febrero de 2004 del Juzgado Togado Militar Territorial de Valladolid.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan la responsabilidad patrimonial de la Administración por lo acontecido a su hijo el día 21 de mayo de 2001, solicitando como indemnización la cantidad de 180.000 euros.

Antes de entrar a examinar el fondo del asunto debemos analizar la prescripción de la acción de responsabilidad invocada de manera sorprendente por el Abogado del Estado, ya que la Administración en la resolución recurrida viene a reconocer que la acción no ha prescrito. El art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en Materia de...

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