SAP A Coruña 114/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:1072
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM.114/05

En Santiago de Compostela, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 245/2003, seguido entre partes, de una como apelante

D. Rubén , y de otra, como apelados "HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS", D. Juan Miguel , D. Ernesto y Dª Maribel , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mercedes Treus Blanco, en nombre y representación de D. Rubén , D. Juan Miguel , D. Ernesto y Dª Maribel , contra la demandada la Compañía Hilo Direct, representada por D. Antonio Arca Soler, debo condenar y condeno aHilo Direct a indemnizar a D. Rubén , D. Juan Miguel , D. Ernesto y Dª Maribel , en la cantidad ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y nueve euros con noventa y seis céntimos (139.599,96 euros), de la que se debe deducir la cantidad consignada por la demandada. Cantidades que no se verán incrementadas con el interés moratorio dispuesto en el art. 20 de la ley del Contrato de Seguro , al no haber incurrido en mora; debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rubén se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe partirse de que nos hallamos ante un supuesto en el que la responsabilidad civil derivada del hecho dañoso tiene como título de imputación la imprudencia del conductor del vehículo asegurado por la demandada, como expresamente reconoce la resolución recurrida tras analizar acertadamente la prueba practicada, con pronunciamiento que no ha sido objeto de impugnación por la aseguradora.

La STC 29/6/2000 expresó que >. La problemática planteada se ceñía, en el recurso que dio lugar a la referida resolución, a los factores de corrección por perjuicios económicos para las indemnizaciones básicas por incapacidad temporal, pero los motivos que fundamentaron esta doctrina son por entero aplicables a los supuestos en que por el sistema de la Ley 30/95 se establece una determinación legislativa, pretendidamente cerrada e inamovible, de los perjuicios económicos resarcibles, siendo intrascendente si el evento dañoso básico del que se derivan tales perjuicios económicos es (como en el caso de autos) la muerte, la incapacidad temporal (supuesto analizado en la resolución mentada) o la incapacidad permanente (tabla IV) en una interpretación de la norma ajustada a los principios constitucionales ( art. 5.1 LOPJ .) y no ceñida al supuesto de hecho sometido a examen del Tribunal Constitucional.

En el caso enjuiciado, se postula un incremento de cuantías, que se articula acogiéndose al sistema de incremento porcentual previsto en la Tabla II, por razón de la repercusión económica negativa que tuvo el fallecimiento de...

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