SAP Barcelona 571/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:6553
Número de Recurso85/2003
Número de Resolución571/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 85/2003

D.PREVIAS Nº 2682/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Junio de 2005.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña Mª LUISA CORCOY BIDASOLO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 85/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por un delito de contrabando y otro de estafa, contra Jesús Ángel, nacido en Nonaspe, Zaragoza, el día 30-7-55, hijo de Victoriano y Mercedes, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Barcelona, AVENIDA000 NUM001, interior de Sant Joan Despí, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago, y defendido por el Letrado Dña. Pilar McCragh, contra Serafin, nacido en Barcelona, el día 26-12-41, hijo de José y María, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio en Camí de la Cornisa, nº NUM003, NUM004 y NUM005, esquina NUM006, Mirador Mataró, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, y defendido por el Letrado D. Fernando Bustamante, contra Ildefonso, nacido en Barcelona el día 17-5-44, hijo de Amadeo y Julia, con D.N.I. nº NUM007 y domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM008, NUM009, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas, y defendido por la Letrada Dña. María Saló, contra Celestina, nacida en Barcelona el día 2-1-74, hija de Alejandro y Rosa, con D.N.I. nº NUM010 y domicilio en AVENIDA001 NUM011, nº NUM012 NUM001 de L'Arboç, Tarragona, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Berta Jorba Pamies, y defendida por el Letrado D. Jacinto Alonso, contra Laura, nacida en Barcelona, el día 13-3-52, hija de Leoncio y Francisca, con D.N.I. nº NUM013 y domicilio en DIRECCION001 NUM014, NUM015 de L'Arboç, Tarragona, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Berta Jorba Pamies, y defendida por el Letrado D. Jacinto Alonso y contra Juan María, nacido en Ronda, el día 18- 12-57, hijo de Rafael y Concepción, con D.N.I. nº NUM016 y domicilio en Cornellà de LLobregat, Barcelona, C/ DIRECCION002 NUM004 y NUM017, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest, y defendido por el Letrado D. Francisco Figuera, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Javier, representado por el Procurador Dña. Neus Riudavets Vila y defendido por el Letrado Dña. Ángeles Ponce Lucas y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 20 de Abril de 2005.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal no ejercita pretensión punitiva alguna y la acusación particular, tras haber retirado la acusación con carácter previo respecto de Ildefonso, Celestina y Laura, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de contrabando de la LO 12/95 de 12 de diciembre y un delito de estafa del art. 248 en relación con el 250.7, de los que son autores los restantes acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita, para cada uno, por el delito de contrabando, la pena de prisión menor y multa sin especificar y por el delito de estafa, la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, accesorias y costas. En responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a Javier, conjunta y solidariamente en la suma de 25.000 euros.

TERCERO

Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que en el mes de Julio de 1997, el acusado Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la entidad Transportes Zilis, contrató con el agente de aduanas Javier la realización de tres tránsitos de mercancía vía Trieste, dos de ellos con destino Eslovenia y el tercero a Rumanía. La mercancía consistía en camisetas de algodón que se encontraban en régimen de depósito franco en los almacenes de las empresas Alie SA, Mani SL y Adisa.

Dicha contratación la realizó el citado acusado por encargo de la mercantil Cross Star SL, los dos primeros y de la mercantil Almatex el tercero, empresas propietarias de la mercancía que eran gestionadas por el acusado Ildefonso, con la ayuda de su hija y también acusada Celestina, quien trabajaba como dependienta en un local con genero que tenían abierto en la C/ Caspe nº 122, bajos de Barcelona y de su esposa y también acusada Laura, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, figurando esta última como administradora de Cross Star SL a partir de febrero de 1996.

En estas empresas y a la orden de Ildefonso trabajaba también el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, realizando tareas no bien definidas de chofer y recadero, siendo la persona que se encargó, siguiendo instrucciones de Ildefonso, de contactar con Jesús Ángel para las gestiones dichas.

Una vez encargada la gestión de tránsito al Sr. Javier, el acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, siguiendo instrucciones de persona o personas no identificadas que le entregan la documentación necesaria y le pagan el servicio en dinero metálico, acompañándole personalmente, procede a retirar las mercancías relativas a los tránsitos referidos de los depósitos francos que antes se ha citado y las descarga en diversos puntos de Cataluña donde le indican, concretamente en la población de Cabrera de Mar y en la Zona Franca.

Los tránsitos encargados no llegan nunca a realizarse y las mercancías no llegan a su destino lo que motiva una actuación de la Agencia Tributaria al Sr. Javier quien debe abonar las sumas de 10.571,21 euros,

8.958,69 euros y 22.868,09 euros, por concepto de derechos arancelarios, IVA e intereses de demora de los que ha...

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