SAP Alicante 314/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:2342
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 314/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 603/03, sobre contrato de prestación de servicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ibi , de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado, por la parte actora- reconvenida, "Hotel Xorret del Catí, S.L.", representada por la Procuradora Doña Isabel Galiana Durá, con la dirección del Letrado Don Manuel Torrella Alcaraz y; de otro lado, por la demandada- reconviniente, Don Juan Antonio , con la dirección del Letrado Don Luis Montesinos Gozalbo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 603/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ibi, se dictó Sentencia de fecha tres de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Hotel Xorret de Catí, S.L., contra D. Juan Antonio , debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 2.137'50 euros. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad.

Se desestima la demanda reconvencional presentada por D. Juan Antonio contra el Hotel Xorret de Catí, S.L., condenando a aquél al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las dos partes; y tras tenerlos por preparados, presentaron el correspondiente escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado a la parte adversa que presentaron contra el mismo el correlativo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 345-281/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empezaremos con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora-reconvenida en el que viene a impugnar la estimación parcial de la demanda principal pues, según su parecer, tras el resultado de la prueba practicada, la estimación debió ser plena.

En relación con la demanda principal, al oponer el demandado la exceptio non rite adimpleti contractus, el objeto del debate quedó centrado en determinar si se produjo una prestación adecuada a lo pactado respecto del servicio de hostelería consistente en un banquete, merienda y barra libre con ocasión de la celebración de la Primera Comunión de la hija del demandado. En cuanto a la prueba sobre la prestación defectuosa del servicio de hostelería, la Sala comparte con la Juzgadora de instancia la mayor credibilidad que merecen los testigos aportados por el demandado (los cuales reconocieron que no pudieron comprobar la calidad del servicio de barra libre ni la posterior merienda porque no pudieron apercibirse de ello) que los testigos aportados por la actora porque de los cinco testigos que depusieron a su instancia en el acto del juicio, sólo uno de ellos era uno de los camareros que sirvieron el banquete.

Los defectos del servicio de hostelería prestados por la actora se concretan en los siguientes:

En primer lugar, el aforo del salón no era el adecuado atendiendo al número de comensales que asistieron al evento lo que originó que los invitados estuvieran incómodos en las respectivas mesas ante el escaso espacio del que disponían. La demandada-reconviniente aportó como documento número 1 una fotografía del rótulo en el que se fijaba el aforo máximo "120 personas" cuando el número de invitados ascendió a 143 personas y además ocupaba el salón un piano y un equipo de música que restaban aún más espacio destinado a las mesas. Es cierto que la actora impugnó ese documento pero a esa parte, con arreglo al principio de facilidad y accesibilidad a la fuente de la prueba ( artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), le correspondía demostrar que el salón del que dispone en la planta baja tenía un aforo superior al del número de comensales asistentes al acto y, precisamente, esa...

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