ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3959A
Número de Recurso1665/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "Construcciones Ansina Canarias, S.L.U.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 772/2011 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 102/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Teresa Abad Salcedo, presentó escrito en nombre y representación de la entidad "Construcciones Ansina Canarias, S.L.U.", personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Félix del Valle Vigón, fue designado por el Colegio de Procuradores para que actúase en nombre y representación de D. Justiniano como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 4 de febrero de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 2014 la parte recurrente mostró su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 27 de febrero de 2014, manifestó su conformidad con la causa expuesta.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio cambiario, tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , conforme a la redacción dada por la Ley de Medidas de Agilización Procesal 37/11.

  2. - El escrito de interposición se articula como un escrito de alegaciones de cuyo desarrollo resulta que la vía de acceso es la prevista en el artículo 477.2.3.º LEC . La parte recurrente cita como vulnerados el artículo 67 LC y CH, en relación con el artículo 96 del mismo texto legal y el artículo 1544 CC y alega interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando a efectos de su justificación única y exclusivamente a sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12.ª, de 22 de mayo de 2008 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) porque incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), puesto, que si bien cita una única sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, lo cierto es que no fija en su encabezamiento, con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo preciso entrar a examinar el cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente; b) Además incurre en la causa de inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, por cuanto no ha quedado debidamente justificado ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). Efectivamente, en cuanto a la jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales alegada se limita a citar una única sentencia, la de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12.ª, de 22 de mayo de 2008 , y la sentencia recurrida, cuando el interés casacional para quedar justificado necesita que se identifiquen dos sentencias de una misma sección de una misma Audiencia Provincial que mantengan un criterio jurídico, en relación a la misma cuestión, y que sea diferente al expuesto por otras dos sentencias dictadas de un mismo Tribunal.

    En último lugar, y en aras a la tutela judicial efectiva, se ha de destacar que la doctrina de esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica planteada por la parte recurrente, y que por tanto viene a superar la alegada jurisprudencia contradictoria de AAPP, en concreto en la Sentencia de Pleno de fecha 18 de enero de 2011, recurso de casación n. º 228/2007, que constituye la jurisprudencia actual de esta Sala, que es la que aplica el Tribunal al tiempo de juzgar sobre el asunto en casación, permitiendo la oponibilidad de la excepción de incumplimiento parcial o defectuoso en el ámbito del juicio cambiario.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Construcciones Ansina Canarias, S.L.U.", contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 772/2011 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 102/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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