ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3747A
Número de Recurso2859/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia nacional, en el recurso número 309/2010 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de enero de 2014, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1º) en relación con el motivo primero, por su carencia manifiesta de fundamento, al no contener el mismo, una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, limitándose el recurrente, en el referido motivo, a discrepar de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este TS el 4 de julio de 2013, en el recurso de casación nº 331/2011 ; 2º) en relación con el motivo segundo, por su carencia manifiesta de fundamento, al observarse una patente falta de correspondencia entre el vicio jurídico que se denuncia -que debió formularse al amparo del motivo c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción -, y el cauce procesal elegido -el motivo d) del citado artículo 88.1.). El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A. (como sucesora universal de ISOLUX WAT, S.A.) contra la resolución del TEAC de 30 de junio de 2010, que confirmó los acuerdos de liquidación de la Inspectora Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 20 de diciembre de 2007, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO .- Reexaminada la primera causa de inadmisión no se aprecia su concurrencia pues la parte recurrente, en el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación, articulado con base en el apartado d) del artículo 88.1) LJCA , denuncia la infracción del artículo 34 de la Ley 43/95 (LIS). Defiende la parte en este motivo, en contra de lo resuelto en la sentencia impugnada, la procedencia de la deducción por actividades exportadoras, haciendo una crítica suficientemente argumentada de la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia poniéndola en relación con la sentencia de este Tribunal de 4 de julio de 2013 , dictada en el recurso de casación número 331 / 2011, interpuesto por la misma recurrente, que denegó la aplicación de la deducción prevista en el artículo 34 de la Ley 43/95 a las empresas de ingeniería con respecto a los gastos del personal que prepara las ofertas de proyectos a desarrollar en el extranjero.

TERCERO .- A la misma conclusión de admisión ha de llegarse, en relación con el motivo segundo, punto 1 del escrito de interposición del recurso de casación en el que la parte recurrente denuncia la infracción que comete la Sala de instancia al interpretar el carácter no deducible de las facturas asumiendo el criterio de la Inspección que negó dicho carácter sin recabar información alguna sobre ellas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., contra la sentencia de 29 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 309/2010 , para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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