ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3674A
Número de Recurso1705/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil DRAGO MEDITERRANEAN HOLDINGS COÖPERATIEF, UA, con fecha 22 de febrero de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 777/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 26/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas .

  2. - Por la AP de Las Palmas se acordó tener por interpuesto, por auto de 17 de mayo de 2013 , recurso de casación por razón de interés casacional fundado en aplicación de norma de menos de cinco años de vigencia, y no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación por razón de interés casacional fundado en los restantes motivos, ni el extraordinario por infracción procesal. Este auto se confirmó por el auto resolviendo queja, de esta Sala, de 14-01-2014 , de forma que solo se ha admitido el recurso de casación por razón de interés casacional, fundado en aplicación de norma de menos de cinco años de vigencia (motivo tercero del escrito de interposición).

  3. -Por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 28 de junio de 2013.

  4. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil DRAGO MEDITERRANEAN HOLDINGS COÖPERATIEF, UA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de la mercantil SERVIFONÍA PLUS, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, , PLC, presentó escrito ante esta Sala con fecha de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil DRAGO MEDITERRANEAN HOLDINGS COÖPERATIEF, UA, en cuanto al motivo tercero del escrito de interposición, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las parte recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en cuanto al motivo tercero del escrito de interposición, interpuesto por la representación procesal de la mercantil DRAGO MEDITERRANEAN HOLDINGS COÖPERATIEF, UA, contra la sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 777/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 26/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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