ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1532A
Número de Recurso1281/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil A.B.Z. AUDILAN SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL SIGRAFU, SL, presentó el día 3 de mayo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) en el rollo de apelación n.º 2459/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 423/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil A.B.Z. AUDILAN SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL SIGRAFU ,SL, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 18 de junio de 2013 se persona en concepto de parte recurrente. El Abogado del Estado, en representación y defensa de del FONDEO DE GARANTÍA SALARIAL presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de junio de 2013 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente, se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil A.B.Z. AUDILAN, SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL SIGRAFU, SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil A.B.Z. AUDILAN SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL SIGRAFU ,SL, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) en el rollo de apelación n.º 2459/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 423/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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