ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3586A
Número de Recurso1746/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 84/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 484/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 16 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 19 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 31 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de Mylan Pharmaceuticals, S.L. y Ratiopharm España, S.A.U., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 2 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 84/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 484/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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