ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3581A
Número de Recurso1622/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Eulalia , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 840/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 213/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 1 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Eulalia , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 8 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bernardo , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 13 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Blanca Grande Pesqueiro, en nombre y representación de Zaira , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 14 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y alegando la falta de competencia de esta Sala.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Eulalia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, y ser competente esta Sala para su conocimiento, al no fundarse el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho Civil Foral o Especial.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Eulalia contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 840/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 213/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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