ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3579A
Número de Recurso1637/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª María Milagros y Dª Eva , con fecha 27 de junio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 993/2012 dimanante de los autos de juicio verbal nº 633/2012 del Juzgado de Primera Instancia 84 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Dª Eva y Dª María Milagros , presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Sonsoles Díaz-Varela Arrese, en nombre y representación de D. Luis Andrés y OTROS, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª María Milagros y Dª Eva , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Como se ha argumentado, el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión, teniéndose por formuladas las alegaciones relativas a la inadmisión del mismo formuladas por la parte recurrida, sin que proceda en este momento pronunciarse sobre ellas.

Por otro lado, se tiene por aportado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271 de la LEC , el documento adjunto al escrito de fecha 27 de febrero de 2014 presentado por la parte recurrida, el cual se tendrá en cuenta al dictar la resolución definitiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª María Milagros y Dª Eva contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 993/2012 dimanante de los autos de juicio verbal nº 633/2012 del Juzgado de Primera Instancia 84 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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