STSJ País Vasco 171/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:1984
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 88/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000206

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0000206

SENTENCIA Nº: 171/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EUSKOTRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS, S.A.,FUNDACION DEL MUSEO VASCO DEL FERROCARRIL-BURNIBIDEAREN EUSKAL MUSEOAREN FUNDAZIOA y Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de DONOSTIA

- SAN SEBASTIAN, de fecha 13 de abril de 2012, dictada en autos 44/2012 y en proceso sobre DESPIDO DISCIPLINARIO y entablado por Pedro Antonio frente a EUSKOTRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS, S.A. y FUNDACION DEL MUSEO VASCO DEL FERROCARRIL- BURNIBIDEAREN EUSKAL MUSEOAREN FUNDAZIOA. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, Don Pedro Antonio, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para Eusko TrenbideakFerrocarriles Vascos, S.A. desde el 2/3/1994 con la categoría profesional de Jefe de Servicio y salario de 3774,50 euros mensuales (125,82 euros diarios). El actor ha sido el máximo responsable del Museo Vasco del Ferrocarril. En el catálogo de puesto de trabajo de la empresa no existe el puesto de "Director del Museo".

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos para los años 2008-2010 publicado en el BOPV de fecha 28/10/2008.

TERCERO

En fecha 27/10/2010 el BOPV publicó la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco de fecha 14/7/2010 por la que se inscribió en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Burnibidearen Euskal Museoaren Fundazio / Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril. Mientras se culminaba la transferencia del Museo del Ferrocarril a la Fundación, fue la Sociedad Euskotren la encargada de la gestión del Museo. En la primera reunión del Patronato de la Fundación del Museo Vasco, de fecha 17/01/2011, se acordó crear el puesto de dirección de la propia fundación, y se decide realizar una contratación pública para el citado puesto, con el compromiso de presentar en septiembre al Patronato el resultado del proceso de selección.

CUARTO

En fecha 30/12/2010 Eusko Tren había comunicado al actor el nombramiento como Responsable de Formación adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos ; y en comunicación de 24/01/2011 se acordó dejar sin efecto dicho nombramiento, retomando su condición de Responsable del Museo de Azpeitia. El actor interpuso demanda que recayó en el Jugado de lo Social número dos de San Sebastián sobre clasificación profesional (autos 221/11), recibiendo la citación para juicio Eusko Tren el día 30/03/2011. En fecha 1/02/2012 se dictó sentencia cuyo fallo determina: "Que estimando las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento respecto de la mercantil Eusko Trenbideak Ferrocarriles Vascos S.A. y de falta de acción respecto de la mercantil Burnibidearen Euskal Museoaren Fundazio/ Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril, desestimo la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra Eusko Trenbideak Ferrocarriles Vascos S.A. y Burnibidearen Euskal Museoaren Fundazio/Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra". Esta sentencia es firme.

QUINTO

Tras la finalización del resultado del proceso de selección que fue encomendado a Grupo Oteic, en la reunión de la Fundación del 8/09/2011 aprobada en reunión de 11/10/2011 el Patronato acordó por mayoría de sus miembros, nombrar Directora de la Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril a Doña Visitacion, que fue contratada por la Fundación como Directora en fecha 3/10/2011.

SEXTO

La Asociación de Amigos del Museo Vasco del Ferrocarril emitió un comunicado a los miembros del patronato con el contenido del acuerdo adoptado en fecha 8/09/2011 sobre el proceso de selección de director de la Fundación del Museo Vasco de Ferroacrril, en el que manifiestan su desconfianza sobre el proceso de selección impulsado, haciendo referencias a manifestaciones vertidas por el Sr. Pedro Antonio sobre hechos vividos por él personalmente. Copia de dicho acuerdo obra a los folios 641 y 642 de las actuaciones y aquí se da por reproducido.

SÉPTIMO

Asimismo el Sr. Pedro Antonio concedió una entrevista en el Diario de Noticias de Gipuzkoa en fecha 29/09/2011; copia de la misma obra en el folio 637 y 638 de las actuaciones y aquí se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha de 5/10/2011 Eusko Tren presentó pliego de cargos al trabajador para la apertura de expediente disciplinario de acuerdo con los artículos 128 y ss. del Convenio Colectivo de Euskotren, con referencia expresa a las manifestaciones vertidas en los dos ámbitos anteriores. Copia del pliego de cargos obra al folio 646 de las actuaciones y aquí se da por reproducido.

NOVENO

Obra diligencia del Instructor del Expediente, Don Virgilio, en la que consta que la entrega del pliego de cargos se realizó al demandante en mano, en su despacho en las dependencias del Museo Vasco del Ferrocarril el día 6/10/2011 a las 9 horas. En fecha 6/10/2011 se comunicó la apertura del expediente disciplinario al secretario del Comité Permanente.

DECIMO

En fecha 13/10/2011 se remitió correo al demandante comunicándole la necesidad de que trasladara su puesto de trabajo a la zona de sala de reuniones-biblioteca "de forma que la directora de la fundación pueda hacer uso del único despacho existente en la actualidad en esas instalaciones".

UNDÉCIMO

En fecha 28/10/2012 se presentó al demandante un nuevo pliego de cargos (folio 299) por hechos ocurridos el día 13 de octubre y 11 de octubre ajenos a este procedimiento. Copia del mismo obra al folio 299 de las actuaciones y aquí se da por reproducido.

DUODÉCIMO

En fecha 7/11/2011 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por apreciar que la actuación de Eusko Trenbideak se pudiera incardinar en la figura del acoso laboral tratando de minar su derecho a la tutela judicial efectiva, con afectación a su dignidad profesional y profesional.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 15/11/2011 recayó propuesta de resolución del instructor del expediente incoado, concluyendo que los hechos que motivaron la incoación del expediente deben encuadrarse dentro del artículo 119.5 del Convenio colectivo vigente (transgresión de la buena fe contractual), considerándolos falta muy grave. DECIMOTERCERO.- Con fecha de entrada 18/11/2011 se interpuso por parte de la Asociación de Amigos del Museo Vasco de Ferrocarril demanda de juicio ordinario de impugnación del acuerdo adoptado por la Junta del Patronato del Museo Vasco del Ferrocarril, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Azpeitia, con solicitud de medida cautelar de suspensión preventiva del acuerdo de 8 de septiembre aprobado el 11/10/2011 que resultó desestimada por auto de fecha 26/01/2012. A la fecha de la celebración del juicio no consta que exista sentencia en el procedimiento principal.

DECIMOCUARTO

En fecha 5/12/2011 el Director General de Eusko Tren remitió carta al actor del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

El pasado día 10 de septiembre, la Junta Directiva de la Asociación de Amigos del Museo Vasco del Ferrocarril remitió vía correo electrónico a diversas personas y entidades relacionadas con el Patronato de la Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril, una comunicación en la que se calificaba el proceso de selección del Director de la Fundación de "abuso de derecho", "viciado desde el origen", se expresaba su desconfianza en el mismo y se incluían una serie de afirmaciones que sugieren la existencia de irregularidades en el proceso, atentan contra el buen nombre del Director General y Consejero Delegado de Euskotren, y dañan la imagen de esta Sociedad Pública y de la Fundación del Museo.

Concretamente en dicho escrito la Junta Directiva de la Asociación de Amigos del Museo Vasco del Ferrocarril manifestaba que "según expone el propio Pedro Antonio, tanto el Consejero delegado como el Director de esta empresa (Eusko Tren) le conminaron a aceptar el nuevo puesto (Responsable de Formación) ya que, según le informaron, se iba a realizar un proceso de selección del director de la Fundación, proceso en el que no iba a tener ninguna posibilidad".

También se indicaba que los criterios establecidos en el proceso de selección estaban viciados y orientados a infravalorar los activos de la candidatura de Pedro Antonio .

Porteriormente, en la respuesta remitida por la Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Vasco del Ferrocarril al Presidente del Patronato, realizada en contestación al requerimiento notarial de rectificación efectuado desde Euskotren el 19 de septiembre, se ratifica que "como no podía ser de otra forma en lo que se refiere a los hechos personales vividos por el Sr. Pedro Antonio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR