STSJ Comunidad de Madrid 307/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4711
Número de Recurso1928/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0065022

Procedimiento Despidos colectivos 1928/2013 Secc.2-T

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: D./Dña. Lucas, D./Dña. Matías y D./Dña. Nicolas

DEMANDADO: AVANCES SL y otros 3

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 9 de Abril de 2014, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 307/2014

En Despidos colectivos 1928/2013, formalizado por el LETRADO D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA en nombre y representación de D. Lucas, D. Matías y D. Nicolas contra la empresa INGENIERIA DE APLICACIONES Y SOLUCIONES DEL AGUA SL, LLONER SL, AVANCES SL y COMIN SL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL RUIZ PONTONES.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1/10/2013 las demandadas comunicaron a los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo por causas económicas y les indican que pueden optar por atribuir la representación a una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa, elegidos por mayoría simple por los trabajadores o una comisión de tres miembros, designados según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa (folios nº 1 a 212 del expediente administrativo). Los trabajadores designaron a Nicolas, Lucas y Matías . El 14/10/2014, las demandadas les indica que les hace entrega de la documentación preceptiva en virtud e lo dispuesto en el artículo 51.2 del ET en relación con los artículos 3 y 4 del RD 1483/2012 y les convoca para la primera consulta (folios 308 a 311 del expediente administrativo)

SEGUNDO

El 22/10/2013, las empresas demandadas convocaron a la representación legal de los trabajadores (en adelante RLT), a la primera reunión para tratar diversos aspectos de la extinción de la totalidad de los contratos de la plantilla (folios nº 258 a 261 que se dan por reproducidos).

El 28/10/2013, se celebra la segunda reunión; la empresa manifiesta que dada la difícil situación de las empresas y la existencia de preconcurso de las mismas, no es posible ofrecer una indemnización superior a los 20 días legales (folios nº 262 a 264, que se dan por reproducidos).

TERCERO

El 5/11/2013 se celebra la tercera reunión; en ella las empresas consideran improcedente la puesta a disposición de la documentación solicitada por el perito de la RLT en tanto en cuanto se han realizado manifestaciones subjetivas y juicios de valor derivadas de la información económica, entendiendo las empresas que facilitar el Libro Mayor de las Cuentas Anuales ya aportadas y registradas únicamente daría lugar a sucesivas valoraciones de carácter subjetivo (folios nº 265 a 278, que se dan por reproducidos).

CUARTO

El 12/11/2013 se celebra la cuarta reunión (folios nº 279 a 281, que se dan por reproducidos). Es día concluye el periodo de consultas sin alcanzar acuerdo (folio nº 282, que se da por reproducido).

QUINTO

El 14/11/2013, la empresa comunica a la RLT que se procede a dar traslado a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y que se procederá al despido colectivo de la totalidad de la plantilla de manera escalonada (folios nº 283 y 284).

SEXTO

Las empresas aportaron Memoria Económica para el despido colectivo (folios nº 285 a 304, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Hasta el 6/10/2011, la empresa hacía partes mensuales con lo que tenía que cobrar cada trabajador, una parte se ingresaba en nómina y otra se abonaba en negro, mediante la entrega en efectivo. Lo que eran gastos se abonaba aparte. Este sistema era para todos los trabajadores. A los proveedores les decían que no podían certificar hasta enero y ese mes se certificaba lo de noviembre y diciembre. El jefe de administración, el Sr. Juan Pedro, llevaba todas las cuentas (interrogatorio de Adrian ). Hasta agosto de 2013 parte de las pagas extras se abonaban en negro; la gente de administración iba con un sobre o dinero y un ticket con lo que era la nómina por cuenta A y por B, se abría y se realizaban las cuentas. Algunos gastos se podían pagar por caja, existiendo una hoja de gastos, pidiéndose justificantes. El abono B oscilaba entre 200 o 400 #, en otras ocasiones entre 100 y 200 # (interrogatorio de Bienvenido ). A Candida le abonaron una parte de la nómina en B, que ascendía a unos 200 #, dependiendo de la época, pues tuvo jornada reducida. Con los trabajadores se pactaba lo que tenían que cobrar; en la nómina se reflejaba el salario y otra parte se abonaba en B (interrogatorio de Candida ).

OCTAVO

El 9/07/2013 Avances SL entregó a Emilio 25.000,00 # en concepto de devolución parcial del préstamo contraído por la misma (folio nº 1540, que se da por reproducido).

NOVENO

En los ejercicios 2009 a 2012 la evolución de los resultados de las empresas ha sido el siguiente:

AVANCES, S.L.

Descargar documento adjunto

(doc. nº 1117 de la empresa, folio 1547)

COMERCIAL MADRILEÑA DE INSTALACIONES, S.L.

Descargar documento adjunto

(doc nº 114 de la empresa, folio nº 1549)

LLONER INGENIERIA, S.L.

Descargar documento adjunto

(doc. nº 1120 de la empresa, folio nº 1550)

La cuenta de resultados acumulada del grupo presenta la siguiente situación: Descargar documento adjunto (doc. nº 1120 y 1121 de la empresa, folios nº 1550 y 1551)

La cuenta de pérdidas y ganancias a 31/08/2013 arroja las siguientes cifras: Descargar documento adjunto

(informe de Hernan, folios nº 1541 a 1560)

El grupo de empresas tiene créditos impagados por un importe de 4.146.530,07 # (folio nº 1122).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se desprende de la documental que se cita y del interrogatorio practicado en las personas señaladas, que han contestado a las preguntas formuladas de un modo claro, preciso, sin dudas, considerando la Sala que sus respuestas, coincidentes en lo básico, son veraces.

En el acto de juicio las empresas han reconocido que forman un grupo de empresas con responsabilidad laboral, por lo que en aspecto no hay controversia.

SEGUNDO

La parte demandante impugna la decisión extintiva al considerar que:

  1. -No se ha entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del ET . Considera que se pidió una documentación complementaria en la segunda reunión al objeto de verificar las cuentas aportadas y las empresas han negado las mismas.

    En la segunda consulta celebrada el 28/10/2013, la RLT solicitó:

    " 1. Extractos de mayor de las cuentas con socios 551 de 2012 y 2013.

  2. Extractos de mayor de las cuentas de caja 570.

  3. Sumas y saldos de 2012 y 2013 de las cuentas de otros acreedores.

  4. Sumas y saldos de las cuentas que componen la cifra de otros deudores de 2012 y 2013.

  5. Relación de clientes de la sociedad nueva y modelos 347 de operaciones con terceros de 2012 de las tres sociedades.

  6. Detalle de las operaciones intragrupo .".

    El artículo 4 del RD 1483/2012 establece:

    Documentación en los despidos colectivos por causas económicas

    1. En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.

    2. Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la...

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