STSJ Comunidad de Madrid 297/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2013:18400
Número de Recurso6830/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6830/12

Sentencia número: 297/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6830/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CLARA NIETO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de esta ciudad, de fecha 29 de junio de 2012, en sus autos n° 60/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a WIWI MUSIC SA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante prestó servicios por cuenta de la empresa WIWI Music SA mediante sucesivas contrataciones para la representación de una misma obra teatral, desde el mes de mayo de 2010 al mes de noviembre de 2011, con la categoría profesional de actriz, habiendo percibido una retribución bruta por cada día de representación de 60,91 euros

SEGUNDO

La empresa puso en marcha una obra de teatro infantil llamada "Cantamos contigo" compuesta por 5 personajes (cinco colores) que desempeñaban sendos actores con papeles de semejante peso en la obra, en la que recitaban pequeños textos, representaban canciones mediante sistema de playback y hacían coreografías propias de un espectáculo infantil. La demandante fue seleccionada en un casting, se llevaron a cabo ensayos previos a la realización de la obra y comenzó a desempeñar el personaje de Pink. La obra se representó en distintos tipos de locales y en teatros de Madrid y de otras ciudades y localidades en España.

TERCERO

Las partes concertaron sucesivos contratos de trabajo por obra para cada una de las representaciones de la obra de una o dos jornadas de duración, en total, se realizaron en el periodo referido en el hecho primero 60 representaciones de la obra con una periodicidad de entre una y un máximo de cuatro o cinco al mes, estas últimas en los meses de diciembre y de enero coincidentes con las vacaciones escolares de navidad. En algunos meses (junio y julio) no hubo representaciones. La demandante fue dada de alta en la SS (régimen especial de artistas) en 23 ocasiones en la mayoría de ellas por un solo día y en ocasiones por 2 o 3 días, desglosadas al folio 30 de autos, en total 47 representaciones. También se hizo una grabación del espectáculo en un videoclip incorporado a un DVD para la promoción del mismo.

CUARTO

La demandante compatibilizaba ese trabajo con sus estudios y con otros trabajos y en ocasiones no podía acudir a las representaciones, lo que avisaba a la empresa para que la sustituyese.

QUINTO

En el mes de noviembre de 2011 los actores dirigieron al administrador de la empresa una carta solicitando mejoras de las representaciones Y de sus condiciones, tras lo que el empresario convocó una reunión (folio 173 al 177 de autos).

SEXTO

El administrador de la empresa decidió hacer variaciones en el espectáculo para intentar que fuese más atractivo para el público infantil haciendo las representaciones mediante voz en directo. Hizo una prueba de audición a los actores y a la demandante le dijo que no la veía preparada para cantar en directo aunque podía seguir en el grupo como cover o desempeñando otras tareas.

SÉPTIMO

La demandante no volvió a actuar tras la conclusión del último contrato para la representación del día 27-11-2011 y ha sido sustituida por otra actriz en la obra que se representó al menos en otras cinco ocasiones en el mes de diciembre de 2011 y en enero de 2012. Otros tres actores del grupo inicial sí continúan.

OCTAVO

El día 20-12-2011 presentó la actora la papeleta de conciliación previa a la vía judicial por despido, celebrándose el preceptivo acto previo el día 5-1-2012 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la pretensión principal de la demanda por despido promovida por Dª Eugenia frente a WIWI MUSIC SA, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones indemnizatorias derivadas de despido improcedente, si bien, estimando en parte esa pretensión indemnizatoria, condeno a la demandada al pago de la compensación por falta de preaviso a la actriz de la extinción del contrato por obra, equivalente a 30 días de salario, que asciende a 2.928,97 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de diciembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de marzo de 2013, señalándose el día 10 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Eugenia presentó demanda de despido contra "WIWI MUSIC S.A", alegando que la relación especial de artistas que había existido entre ambas partes se había extinguido por decisión unilateral de la empresa y de forma verbal el 2 de diciembre de 2011. Por sentencia del juzgado de lo social n° 29 de Madrid de 29 de junio de 2012 se resolvió que no podía apreciarse el despido alegado por la actora, si bien, constatada la terminación de la relación laboral sin haber cursado las empresa el preceptivo preaviso, debía abonarse a la trabajadora una compensación económica de 2928'97 euros.

Recurre la actora en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso pide una extensa modificación del relato fáctico:

  1. ) En el hecho declarado probado primero para dejar constancia de que la empresa no formalizó ningún contrato de trabajo por escrito.

    Hemos de admitir que no figura en autos contrato escrito alguno y así lo dejamos reseñado.

  2. ) Añadir un hecho declarado probado que exprese: "la empresa WIWI MUSIC S.A. determinó las condiciones homogéneas de la contratación de la demandante, es decir retribuciones, guión, canciones, papel a desempeñar, etc. Dichas condiciones fueron determinadas antes de la primera representación y fueron comunicadas a la demandante y el resto de actores ".

    Se descarta la adición porque el contenido de la actividad desempeñada por la recurrente ya figura en el ordinal segundo del relato fáctico y, por lo demás, es evidente que su contenido sólo podía ser fijado por la empresa.

  3. ) Añadir otro hecho declarado probado conforme al cual: "Que únicamente se realizó un casting al inicio de las representaciones y no se realizaban nuevos casting para cada una de las actuaciones que se concertaban, si no que la productora se limitaba a darles de alta par el número de representaciones previstas ".

    Se desestima por irrelevante.

  4. )Añadir otro hecho declarado probado más: "Que además de los ensayos previos a las representaciones, se realizaron ensayos en fechas distintas a las mismas y que muchos de dichos ensayos se realizaban en la sede de WIWI MUSIC S.A. "

    Se admite, conforme a los mails documentados a los folios de autos 150 a 116.

  5. ) Otra adición propuesta en recurso: "El elenco además de ensayar realizaba otras actividades relacionadas con la promoción del espectáculo y la formación del elenco ".

    Se desestima por irrelevante, pues consta este extremo en el tercer hechos declarado probado.

  6. ) Se pide modificar el tercer hecho declarado probado sustituyendo una parte de su primera frase ("las partes concertaron sucesivos contratos de trabajo para cada uno de las representaciones de la obra ") por otro texto ("la empresa Wiwi Music SA daba de alta y baja a la demandante para cada una de las representaciones de la obra ").

    Se desestima por irrelevante, una vez que hemos admitido que no hay constancia de ningún contrato de trabajo escrito.

  7. ) Vuelve a proponerse la adición de un nuevo hecho declarado probado: "El representante legal de la empresa WIWI MUSIC SA, en un principio mediante correo electrónico y con posterioridad mediante,...

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