STSJ Canarias 650/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2013:4440
Número de Recurso266/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución650/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000266/2013, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000380/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000312/2012-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 de octubre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

A

D. Gregorio le fue reconocida una pensión complementaria de jubilación (Fondo Especial) por Resolución de fecha 25.9.2009, del I.N.S.S. notificada en fecha 29.9.2009 de 378,19 euros, con fecha de efectos 9.9.2009, tomando como base reguladora la cantidad de 982,58 euros.

SEGUNDO

En fecha 25.11.2011 el actor formuló solicitud de revisión de la base reguladora y del importe de pensión complementaria inicialmente reconocido. Dicha pretensión fue desestimada por resolución del organismo, que fue notificada al demandante en fecha 17.2.2012.

TERCERO

El organismo demandado obtuvo la base reguladora referida en el Hecho Probado Primero de la presente resolución computando los conceptos retributivos correspondientes a junio de 1986, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias por las que la parte actora cotizó hasta su jubilación.

CUARTO

Con anterioridad al 1 de junio de 1986 se cotizaba a la Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral tanto en los meses ordinarios como en aquellos en que se percibían pagas extraordinarias, de forma que la cotización total era por 14 mensualidades, siendo la base de cotización de la parte actora a fecha 30 de junio de 1986 la de 1.146,32 euros.

QUINTO

Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, estimando la demanda relativa a reclamación de cantidad, interpuesta por D. Gregorio frente al I.N.S.S., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir una pensión complementaria de jubilación en la cuantía mensual de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (541,97 euros), sobre una base reguladora de 1.146,32 euros, correspondiente a la base de cotización a 1 de julio de 1986 incrementada en 2/12 partes proporcionales de pagas extraordinarias; asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración, y a que abone a la parte actora una pensión complementaria de jubilación de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (541,97 euros), así como que le abone la diferencia de 163,78 euros mensuales con efectos desde el día 9.9.2009.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2013, pero por reajuste en los señalamientos se adelantó para el 14 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo preceptuado en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la normativa contenida en el R.D. 22 de febrero de 1988, denunciando como infringido el art. 6.4 º en relación con el 4º.2 del R.D. 126/88 así como doctrina contenida en las sentencia de 21 de febrero de 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y sentencias que refiere de diversas Salas de lo Social de varios T.S. de Justicia; e igualmente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011 que casa y anula otra de esta Sala sobre el mismo tema, de 23 de Diciembre de 2010.

Del examen de hechos probados se desprende: "A D. Gregorio le fue reconocida una pensión complementaria de jubilación (Fondo Especial) por Resolución de fecha 25.9.2009, del I.N.S.S. notificada en fecha 29.9.2009 de 378,19 euros, con fecha de efectos 9.9.2009, tomando como base reguladora la cantidad de 982,58 euros. En fecha 25.11.2011 el actor formuló solicitud de revisión de la base reguladora y del importe de pensión complementaria inicialmente reconocido. Dicha pretensión fue desestimada por resolución del organismo, que fue notificada al demandante en fecha 17.2.2012. El organismo demandado obtuvo la base reguladora referida en el Hecho Probado Primero de la presente resolución computando los conceptos retributivos correspondientes a junio de 1986, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias por las que la parte actora cotizó hasta su jubilación. Con anterioridad al 1 de junio de 1986 se cotizaba a la Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral tanto en los meses ordinarios como en aquellos en que se percibían pagas extraordinarias, de forma que la cotización total era por 14 mensualidades, siendo la base de cotización de la parte actora a fecha 30 de junio de 1986 la de 1.146,32 euros."

SEGUNDO

La Sentencia de instancia viene a aplicar el criterio que esta Sala mantenía en varias Sentencia, entre otras, la de 23 de diciembre de 2010 que, como se dijo fue casada y anulada por el Alto...

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