STSJ Andalucía 901/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:2537
Número de Recurso708/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 708/2013 (S) Sentencia nº 901/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 901/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por el Iltmo Ayuntamiento de los Barrios, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 414/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesus Miguel, contra el Iltmo Ayuntamiento de los Barrios, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de octubre de

2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Jesus Miguel, viene prestando servicio para el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, con las siguientes condiciones laborales: categoría profesional de Jefe de Prensa, antigüedad desde 19.10.1999, a tiempo completo, salario diario a 62,07 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad.

  1. - Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social único de Algeciras de fecha 11.11.2011, Autos 745111, se condenó al AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS "a reponer al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse la modificación aquí combatida por éste: esto es, su reubicación en el Gabinete de Prensa como Jefe de Prensa", Indicando en el Hecho Probado Primero que el actor ostenta la categoría profesional de Jefe de Prensa, por lo que la categoría profesional del actor es la de Jefe de Prensa, no la de Auxiliar Administrativo, como, contrariamente a lo indicado en la indicada Sentencia, hace constar el Ayuntamiento en las nóminas del actor, incumpliendo el pronunciamiento judicial.

(hecho no controvertido, f. 9 y 10, 28 a 67).

SEGUNDO

Mediante escrito de 31.01.2012 del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, firmado por el Alcalde-Presidente, que se da por reproducido, se comunicó al actor la extinción de su relación laboral, en base a:

"Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha aprobado los Presupuestos Anuales y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012 por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2011, mediante el que se suprimen de la Plantilla de Personal una serie de plazas vacantes tanto de régimen funcionaria! como de personal laboral fijo existentes en años anteriores, ello como consecuencia de las necesidades económicas de este municipio que han originado una disminución y eliminación de plazas vacantes.

Estando usted afectado mediante la amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo, que viene ocupando temporalmente de forma interina, se pone en su conocimiento que se extingue su relación laboral con este Ayuntamiento a partir de la aprobación definitiva del Presupuesto Anual y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012, que tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. que será expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento a los efectos de público conocimiento". (f. 11).

TERCERO

1.- En el BOP de Cádiz núm. 23 de 03.02.2012, se publicó el Presupuesto General del Ejercicio 2012, que se da por reproducido, y Edicto que dispone:

"...se entiende otorgada la confianza y aprobado el Proyecto de Presupuesto y, por tanto, queda aprobada la modificación de la Plantilla de Personal (Anexo 1) para el ejercicio 2012 consistente en la amortización de 113 plazas de Funcionarios, 90 plazas de Personal Laboral Fijo y 3 de personal eventual o de empleo.

Existiendo una decisión reglamentaria de amortizar una serie de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual o de empleo, esta Corporación procederá a extinguir la relación laboral de todos aquellos empleados municipales afectados por la supresión de las plazas que venían ocupando temporalmente de forma interina con efectos de fecha correspondiente al día siguiente al de la publicación de los Presupuestos Anuales y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012 en el Boletín Oficial de la Provincia".

Publicándose igualmente como ANEXO 1 la relación de plazas que se amortizan, entre las que se encuentran 90 plazas de personal laboral fijo, de las cuales 40 pertenecen a la denominación de Operario de Servicios Múltiples, no identificadas con el número de plaza ni los trabajadores que las ocupan.

  1. - El Acuerdo de aprobación definitiva del referido Presupuesto se encuentra impugnado ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

(hecho no controvertido, f. 12).

CUARTO

1.- En fecha 27.10.2011 el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS presentó solicitud de E.R.E, registrado con núm. 75111. El 09.12.2011 presentó escrito por el que comunicaba a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que tuviera por evacuado el trámite de la fase de negociación.

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19.12.2011, en relación al E.R.E. de referencia núm. 75111, se tiene " pordesistida la solicitud de autorización de despido colectivo de 178 trabajadores procediéndose al archivo del presente expediente". Que fue recurrida en reposición en fecha

    20.01.2012, sin que conste resolución al respecto.

  2. - Los actores recibieron comunicación interior del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, de fecha

    29.11.2011, convocándolos a reunión del día 01.12.2011, en relación al ERE, como personal afectado.

  3. - En la Memoria explicativa dei citado ERE, el Ayuntamiento demandado manifestaba y reconocía expresamente que quedaba "...sometido en su actuación a la competencia de la jurisdicción social en todo lo referente a las incidencias y vicisitudes derivadas del contrato de trabajo (pág. 4) ... Endefinitiva, los contratos que en este caso quedan afectados, se han celebrado en el seno de una organización empresarial pública de más de trescientos trabajadores, bajo el marco normativo laboral común y supera el número exigido por la norma que permitiera seguir los trámites individualizados de despidos, más de treinta, por tanto, quedan sometidos, por imperativo legal, al procedimiento establecido de regulación de empleo específico, al Reglamento contenido en el R. D. 801/2011 (pág. 4-5)... En otro orden de cosas, existe otro grupo de contratos en fraude de Ley, referido a aquellos contratos que habiendo transcurrido el período máximo estipulado, más de 3 años en régimen de contratación temporal, para la realización de obras o servicios determinados sin que se hubiera procedido a su regularización, a tenor de lo regulado en el artículo 15, apartado primero, del ET, que alcanzan una cifra de 115 trabajadores, cuya situación jurídica irregular ha devenido en que la Corporación local haya reconocido, mediante Decreto de fecha 3 de diciembre de 2010, bajo la presidencia del entonces Alcalde D. Genaro, una llamada "interinidad indefinida", que aunque no supone declaración de fijeza, gozan de un estatus de trabajador interino hasta la cobertura por vía reglamentaria de la plaza a la que esté vinculado con una duración contractual indefinida o cuando se produzca la amortización de la misma (pág. 16)...no se puede limitar la posibilidad de sometimiento a la norma laboral a los trabajadores que con él han contratado, ni sustraerles las garantías y derechos que en dicho procedimiento de regulación se les reconoce, máxime cuando todos y cada uno de los afectados reúnen los requisitos de cotización para acceder a las prestaciones sociales correspondientes, tales como indemnizaciones y desempleo, en tanto, puedan articularse las medidas paliativas propuestas en el Plan de Acompañamiento (pág. 20)...". (hecho no controvertido).

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa a la vía judicial en fecha 17.02.2012 (f. 13), ante el Ayuntamiento de los Barrios, que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Iltmo Ayuntamiento de los Barrios, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Ilmo. Ayuntamiento de los Barrios, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido del actor, personal laboral indefinido no fijo, al estimar que la extinción de la relación laboral debería haber sido autorizada por la...

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