STSJ Andalucía 1155/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13618
Número de Recurso397/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1155/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 397/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 397/2011, en el que son partes, de una como recurrente la entidad Gas Natural Distribución SDG, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Medina Cuadros, y defendida por el Letrado D. Rafael Miquel Aguado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con determinación de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 25 de marzo de 2011, de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, de fijación de justiprecio de la expropiación de la finca afectada por el proyecto denominado "Ramal APA Zona sur de Aljarafe y Addenda I".

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla frente a la que se dirige el presente recurso, acordó fijar en la cantidad de 28.244,74 euros, el justiprecio por la constitución de servidumbre de paso de gaseoducto sobre la finca SE-53-10/CV, afectada por el proyecto denominado "Ramal APA Zona sur de Aljarafe y Addenda I", sita en el término de Almensilla, cantidad aquella que incluía la correspondiente a ocupación temporal.

La recurrente, beneficiaria de la expropiación, reclama la reducción de dicha cantidad a la de 12.983,04 euros, rechazando para ello el valor unitario señalado al suelo, así como los respectivos porcentajes de ese valor en que se cifra el de la servidumbre y el de la ocupación temporal.

SEGUNDO

Sobre todo ello, no obstante, conviene hacer notar antes que nada que ninguna de las partes ha puesto en cuestión la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones, extremo que así debe asumirse de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria

  1. del Texto Refundido de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, según la cual "..las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo..", es decir, a partir del día 1 de julio de 2007, por lo que en el presente supuesto, relacionado con un procedimiento de expropiación urgente en el que la ocupación se produjo en el mes de octubre de 2006, puede concluirse, como las partes admiten, que esa nueva normativa no resultaba de aplicación al caso.

TERCERO

Tales previsiones fueron efectivamente cumplimentadas por Comisión de Valoraciones, cuyas determinaciones deben ponderarse en atención a la especial consideración que merecen las opiniones procedentes de órganos de valoración expropiatoria (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983, de 28 de diciembre de 1984, de 21 de enero de 1985, de 18 de marzo de 1985, de 18 de julio de 1986, de 26 de mayo de 1987, de 26 de diciembre de 1989, de 11 de octubre de 1989, de 22 de enero de 1990 y de 12 de abril de...

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