STSJ Andalucía 1109/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13543
Número de Recurso249/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1109/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 249/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 249/2012, en el que son partes, de una como recurrente la entidad Estación de Servicio Jucalex, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Martín Losada, y defendida por el Letrado D. Mariano Aguayo Fernández de Córdova; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de intereses por demora en la determinación y pago de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 23 de mayo de 2011, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, de solicitud de pago de intereses por la demora padecida en la fijación y pago del justiprecio de finca afectada por la ejecución del proyecto de obras "CO-32 Nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba. Tramo: A-4 a N-437. Provincia de Córdoba".

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda, así como su contestación, sin haberse acordado el recibimiento del proceso a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa recurrida en origen desestimó la solicitud presentada por la entidad recurrente en la que pretendía el cobro de la cantidad de 13.230,93 euros en concepto de intereses por demora en la fijación y pago del justiprecio de cierta finca afectada por la ejecución del proyecto de obras "CO-32 Nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba. Tramo: A-4 a N-437. Provincia de Córdoba".

Se pretendía incrementar así en aquel importe la cantidad de 99.304,26 euros, que la Administración estatal reconocía adeudar a la demandada en dicho concepto, y sobre el que las partes discrepan en razón al día inicial del cómputo de los intereses y respecto de la base empleada para su cálculo. Además, la actora reclama también el pago de intereses por demora en el abono de aquellos otros pretendidos con carácter principal.

SEGUNDO

Con todo, antes que nada es preciso pronunciarse sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado con fundamento en la pendencia ante la Sala del recurso 1644/2008, seguido a instancias de la actora frente a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijo el justiprecio sobre el que se sustenta la reclamación de intereses articulada a través de este otro recurso, alegación aquella que además de no formularse por conexión con ninguna de las causas de inadmisibilidad contempladas por el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional, se basa exclusivamente en la procedencia legal del pago de intereses a pesar de no haber sido contemplados por los acuerdos de fijación de justiprecio, lo que, sin embargo, no hace sino precisar la posibilidad de su reclamación en el seno de los procesos judiciales dirigidos frente a tales acuerdos de valoración expropiatoria, pero sin excluir su posible pretensión separada a través de recursos distintos.

Por lo demás, tampoco se observa que el resultado de este proceso, limitado al devengo y pago de intereses por demora en la fijación y pago del justiprecio a abonar por la expropiación de la finca de la recurrente, pueda contradecir lo resuelto en aquel otro, con el que sólo será posible alterar el resultado alcanzado por el Jurado en sentido favorable a la recurrente, es decir, incrementando el justiprecio fijado inicialmente y, por lo tanto, sin incidencia sobre lo ya decidido en este otro recurso, y ello al margen de las consecuencias que en tal caso de incremento del justiprecio deban producirse también en el concreto aspecto relacionado con los intereses a abonar por la diferencia.

TERCERO

Nada impide pues examinar las cuestiones de fondo que las partes plantean y, concretamente, la relacionada con el momento inicial del devengo de intereses, que la Administración ubica en el día 2 de agosto de 2004, es decir, seis meses después de la aprobación del proyecto el 2 de febrero anterior. Por su parte, la recurrente considera que aquel día inicial debe ser el 2 de julio del mismo año, fecha del acta previa de ocupación, cuando, según se dice, se produjo la afectación de las potestades dominicales.

Pues bien, sobre esta cuestión debe partirse de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR