SAP Sevilla 113/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2014:574
Número de Recurso1942/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 1942/2013

25

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 14 de febrero de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 535/2011 sobre obligación de tolerar la instalación de un andamio, con reconvención en la que se ejercita acción negatoria de servidumbre de vistas, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don David, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el Abogado Don Carlos Soto García, contra Doña Bárbara, DNI NUM001, mayor de edad y vecina de Dos Hermanas (Sevilla), representada por la Procuradora Doña Pilar Vila Cañas y defendida por el Abogado Don José Miguel Angulo Aldazábal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2.012, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de D. David contra doña Bárbara, debo declarar y declaro el derecho de servidumbre de reparación que tiene la actora sobre la finca de la demandada conforme establece el artículo 569 del Código Civil, a los efectos de poder terminar la obra de la vivienda de la actora respecto del muro que colinda con la propiedad de la demandada, y en consecuencia debo condenar y condeno

a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que permita el acceso a la finca de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM002 de esta capital, para ejecutar las obras de revestimiento de cerramiento lateral izquierdo de la vivienda de la actora, ejecutándose dichas obras en fin de semana a los efectos de no perturbar la actividad de dicha finca, debiendo ser indemnizada por la actora en los perjuicios que se le irroguen, condenando igualmente a la demandada a abonar a la actora la suma de 3560 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y desestimando la demanda reconvencional, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la misma.

Se condena a la demandada doña Bárbara al abono de las costas del presente juicio".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de febrero de 2.014 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que estima la demanda y desestima su reconvención alegando, en esencia, que no se ha opuesto nunca a la instalación de un andamio en su propiedad para arreglar la pared de la finca del actor, siempre que ello se llevase a cabo sin menoscabo suyo, precediendo a la demanda un ofrecimiento para retomar la firma del documento de autorización, siempre que se le abonasen los gastos de la abogada que la asesoró en orden a la autorización pedida por la actora, ofrecimiento que no recibió respuesta alguna; en cuanto a los gastos por retirada y almacenamiento de los materiales que se iban a emplear, al no autorizarse la entrada en la finca de la actora, considera que ni se han acreditado de forma suficiente, por cuanto que sólo se aportan presupuestos, ni tiene en todo caso que soportarlos ya que la actora no debía haber traído los materiales hasta no haber resuelto previamente el problema de la autorización.

En cuanto a la servidumbre de vistas desde la terraza que afirma la sentencia que ha adquirido la parte actora por prescripción, se impugna tal decisión por cuanto que tal prescripción sólo es posible cuando se trata de huecos en pared medianera, pero si se trata de huecos o vistas desde pared propia, la servidumbre es negativa y el plazo de prescripción sólo empieza a contar desde que exista una acto obstativo de la servidumbre, no existiendo otros anteriores a los que dan lugar al presente litigio, por lo que dicho plazo no puede entendese transcurrido.

Por todo ello termina solicitando que se dicte sentencia revocatoria, dictándose otra por la que manteniendo la obligación de autorizar el paso, con las garantías que se precisen, absolviéndola del resto de las pretensiones y se estime la demanda reconvencional interpuesta, negando la existencia de servidumbre y reconociendo como indemnización por perjuicio la cantidad de 230,10 #, revocando igualmente la condena en costas de la demandada.

Segundo

La parte actora en su recurso se aquieta al pronunciamiento de la sentencia que declara el derecho de servidumbre de reparación del actor sobre la finca de la demandada conforme al artículo 569 del Código Civil y la condena a permitir el acceso a la finca a los efectos de ejecutar la obra de reparación del cerramiento lateral izquierdo, aquietamiento que no se produjo en el escrito de contestación de la demanda en el que pedía la desestimación íntegra de las pretensiones contenidas en la demanda.

Dado que en esta alzada ya no se pide que revoque este pronunciamiento, nada ha de decirse con respecto al mismo puesto que la sentencia que se dicte en apelación ha de resolver exclusivamente en relación con los pronunciamientos de la sentencia cuya revocación se pide, de acuerdo con lo que establece el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Lo que realmente impugna la parte apelante en su escrito, en relación con la demanda, es la condena a abonar una indemnización de 3.560 # en concepto de incremento del precio de la obra concertada por el actor como consecuencia de no haber podido acceder a la finca de la demandada para terminar la misma. Se basa tal pretensión en el documento número 14 de los aportados con la demanda, el cual contiene una estimación de la constructora del incremento de los precios por no poder realizar las obras de cerramiento de la vivienda en la fecha en que se está terminando la edificación. El motivo debe ser...

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