SAP Badajoz 88/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2014:387
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00088/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 76/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.ª JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

ROLLO 54/2014

Ordinario nº 153/2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento Ordinario número 153/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque (Badajoz), siendo parte apelante, la parte actora, entidades Ribera del Atarja S.L. y Codinem S.L., abogado D. Alfonso J. Martínez Montón, y Procuradora Dª María Consolación Gil Muñoz, y parte apelada (demandado), Serrezuela Solar II S.l., con abogado Dª Laura Martín Moya y Procuradora Dª Rosaura Sierra Sánchez.

Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

En Mérida, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 19-2-2013 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque, cuya parte dispositiva dice que:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de las mercantiles Ribera del Atarja, S.L., y Codinem, S.L., que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato seguidos en este Juzgado bajo el Nº 153/2012, contra la mercantil Serrezuela Solar II, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende que se ha producido error en la valoración de la prueba.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y que se dicte otra por la que se acuerde la resolución del contrato de derecho de superficie firmado con fecha 21 de Septiembre de 2.007, y novado el 22 de Julio de 2.008, en cuanto a la contraprestación del derecho de superficie, con liquidación de las prestaciones efectivamente cumplidas; subsidiariamente, se le condene al pago de dicho importe por el concepto de pago del canon del ejercicio 2.011 y los sucesivos devengados hasta que recaiga sentencia firme, más los intereses legales devengados. Y subsidiariamente, que se entienda se ha producido un allanamiento parcial por la entidad demandada, debiendo ser condenada, en todo caso, al pago de los intereses moratorios y de los daños y perjuicios causados.

Resulta acreditado (se trata de un hecho indubitado no cuestionado por los litigantes), que el día 21 de Septiembre de 2007 se firmó entre las partes una escritura de constitución del Derecho de Superficie, en virtud del cual las entidades actoras otorgaron un derecho real de superficie a favor de la mercantil demandada para la construcción, implantación y explotación de una planta termosolar. Como contraprestación de este derecho se fijó una cantidad en concepto de suma alzada, así como de devengo de un canon anual para el caso de que el superficiario instase la prórroga del derecho de superficie.

Dicha escritura de 2.007, incorporaba una serie de cláusulas, particularmente la decimoquinta, cuya diferente interpretación por los litigantes constituye el objeto del presente litigio.

La sentencia originaria desestimó la pretensión del actor, argumentando una serie de cuestiones que esta Sala comparte, y que van a ser objeto de estudio en las siguientes líneas.

SEGUNDO

Resulta esencial para la resolución de la presente controversia (cuyo objeto es si el pago hecho por la apelada en Caja Rural con destino a la cancelación del préstamo hipotecario tiene o no efecto liberatorio) el tenor literal de la cláusula decimoquinta de la escritura de constitución del derecho de superficie de 21 de Septiembre de 2.007 (que además no sufrió alteración tras la escritura de 22 de Julio de 2.008), la cual establece: "CANCELACIÓN DE HIPOTECA. La propiedad se obliga a que la totalidad de los importes que perciba del superficiario en virtud de esta escritura...sean aplicados inmediatamente a la amortización anticipada del préstamo garantizado con la hipoteca a que se ha hecho referencia en el apartado de cargas de esta escritura, hasta la total cancelación registral de dicha hipoteca, pudiendo el superficiario exigir a la propiedad el cumplimiento de dicha obligación con carácter simultánea a cualquier pago que aquel deba hacer efectivo. No obstante, y hasta que la propiedad haya dado cumplimiento a dicha obligación, el superficiario podrá retener cualesquiera cantidades que deba hacer efectivas a la propiedad y aplicarlas por cuenta de ésta a la amortización anticipada del señalado préstamo, a cuyos fines la propiedad le apodera irrevocablemente, así como para otorgar los documentos públicos o privados que...

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